REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM BAROUKI ABO BAKER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.937.921; signada con el Nº 2.010- 248; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (399,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 16, folio 109 al 113, del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, de fecha 09 de Abril de 2.008, ubicado en el Barrio “Raul Leoni” sector “La Milagrosa” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Milagrosa, en (15,00 mts.); Sur: Casa que es o fue de la familia Sandoval, en (15,00 mts); Este: Casa que es o fue de la familia González, en (26,60 mts), y Oeste: Casa que es o fue de la familia Fernández, en (26,60 mts) y coordenadas P-1 (N 871,586.0; E 668,582,0); 15,00; P-2 (N 871,587,8; E 668,596,8); 26,60; P-3 (N 871,561,0; E 668.599.5); 15,00; P-4 (N 871,559,6; E 668,584.6); 26,60; P-1 (N 871,586.0 E 668,582,0). Constando las mismas de una (1) Planta, el cual se hizo por el sistema de mampostería con paredes de bloques, completamente frisados y mezclillados, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala recibo-comedor, un (1) porche, garaje y un (1) lavandero. Totalmente cercado con paredes de bloques y rejas de hierro en todo en contorno de los Trescientos Noventa y nueve Metros Cuadrados (399,00 Mts.2), los cuales he rellenado dicho terreno con veinte (20) camiones de arenilla. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BAROUKI ABO BAKER, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-