REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de mayo de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-249, presentada por la ciudadana ZENEIDA SIRIMAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.027, de este domicilio, asistida por el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.697, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (340,00 M2), ubicado en la Urbanización Terrón Duro, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Dos habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, techo de Acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda, en diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts.); SUR: Con laguna, en diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts.); ESTE: Con casa de Haidee Bolívar, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); y OESTE: Con casa de Yajaira Bolívar, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZENEIDA SIRIMAR RIVERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/Anangélica.-