REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NAYARIS MUJICA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.565; signada con el Nº 2.010- 250; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (423,68 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “La Defensa”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Rodríguez, en (13,45 mts.); SUR: Familia Díaz, en (13,45 mts.); ESTE: Familia Blanco, en (31,50 mts.), y OESTE: Calle principal La Defensa, en (31,50 mts), constando las mismas de: Una casa de mampostería, techo de acerolit, tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un porche y rejas de hierro. Con otras Bienhechurías adicionales compuesta por seis (06) habitaciones tipo estudio conformada por paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con baño interno cada una de ellas, construida de la forma siguiente : Cuatro (04) habitaciones de forma horizontal en el margen Este y dos (02) de forma vertical en margen Norte. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN NAYARIS MUJICA NAVARRO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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