REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-251, presentada por el ciudadano MIGUEL YLDEFONZO SOLÓRZANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.616, de este domicilio, asistido por el Abogado DERVYS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.164, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (494,54 M2), ubicado en el Barrio Samán Llorón, calle “El Mango, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de bloques de ventilación; constante de tres (03) habitaciones con puertas metálicas, un (01) baño, recibo, cocina, comedor, un garaje con portón de dos hojas metálicas, una (01) jardinera con rejas de hierro, cerca perimetral con bloque de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Hernández, en quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts.); SUR: Calle El Mango, en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Jiménez, en treinta y un metros con treinta y un centímetros (31,31 mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Silva, en treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL YLDEFONZO SOLÓRZANO SALAZAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-