REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana RUTH NOHEMY REALZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.204.862; signada con el Nº 2.010- 253; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (230,40 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 2008.63, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.64 y correspondiente al Libro de Folio Real, de fecha 09 de Octubre de 2.008, ubicado en el Barrio “La Planta” sector el “Buen Samaritano” casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Cerrado, en (16,00 mts.); Sur: Terreno Municipal, en (16,00 Mts.); Este: Calle Víctor Cadena, en (14,40 Mts.), y Oeste: Calle Araguaney, en (14,40 Mts.); Constando las mismas de una Planta, con paredes totalmente de mampostería, techo de losa acero, piso de cemento pulido, una (1) sala de habitación, una (1) sala de baño, una (1) sala de cocina, un (1) recibo-comedor, lavandero. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RUTH NOHEMY REALZA GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-