N° 10-2480.
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., se constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede del Estacionamiento El Múltiple, ubicado en Biruaquita, Sector el Médano, Municipio Biruaca Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judical del Estado Apure, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN LUGO DE HARTL, en contra del ciudadano YURRIS MANFRE HARTL POLANCO, y practicar la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ARELIS DELMAR PIÑERO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 19.325.226, quien manifestó ser la encargada del Estacionamiento donde se encuentra este Tribunal. Se encuentra presente una comisión policial, conformada por dos (02) funcionarios. Presente la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN LUGO DE HARTL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 12.322.070, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO F. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal Ejecute la Medida de Secuestro sobre un vehiculo de las siguientes características: PLACAS: 17F-CAD; MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1987; COLOR: ROJO Y AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF7HP90730; SERIAL DEL MOTOR: V-8CIL, el cual pertenece al demandado y forma parte de la comunidad conyugal con la ciudadana que aquí expone, es por lo que solicito se me designe como depositaria judicial del vehículo antes señalado, tal como lo establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en su parágrafo único, es todo”. Acto seguido vista la exposición anterior el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA: Formalmente Secuestrado un vehículo de las siguientes características: PLACAS: 17F-CAD; MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1987; COLOR: ROJO Y AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF7HP90730; SERIAL DEL MOTOR: V-8CIL, declarándose la desposesión jurídica del mismo; así mismo, se accede a lo solicitado por la parte actora y se procede a designar como Depositaria Judicial a la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN LUGO DE HARTL, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega del vehículo Secuestrado a la demandante-Depositaria Judicial, advirtiéndole que deberá cuidar el bien mueble como un buen padre de familia y tenerlo a disposición del Tribunal de la causa; quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, manifestando a éste Despacho que lo tendrá en la siguiente dirección: En un inmueble ubicado en la vía Arichuna, sector el Trillo, casa S/N, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Demandante- Depositaria Judicial.
Katiuska del Carmen Lugo De Hartl
La Abogado Asistente.
Dra. Maria F, Castillo.
La notificada;
Arelis Deymar Piñero Rivero
El Jefe de la Comisión Policial.
Dist. Andrés Hurtado.
C.I. 13.938.693
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA ARANGUREN.
Comisión N° 10-2480.
Af.-
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