Comisión N° 10-2482.


En el día de hoy, martes cuatro (04) de mayo año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, segunda vereda casa Nº 62, Municipio San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora, debidamente asistida por la Defensa Pública del Estado Apure con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PAREDES GALINDEZ y DILIA CRISTINA RIVERO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES GALINDEZ, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Compareció a prestar apoyo una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios. Del mismo modo comparecieron a prestar apoyo dos (02) efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela. Se deja constancia que no compareció ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo del Estado Apure, ni del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de los Municipios Biruaca ni San Fernando, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 10/280, 10/281 y 10/282, todos de fecha 26/04/2.010. El Tribunal notifica de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JOSÉ FERNANDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.258, el cual manifestó al Tribunal ser el hermano del demandado ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES GALINDEZ, haciéndole saber a éste Despacho, que el mencionado ciudadano habita en este inmueble, que su cuarto está cerrado y sus pertenencias se encuentran dentro de la habitación y no se encuentra en este momento. Presente en éste acto la ciudadana DILIA CRISTINA RIVERO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.243.748, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.910, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.946, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En virtud de la información suministrada por el Notificado, y en virtud de que los bienes muebles propiedad del demandado se encuentran en su habitación, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se proceda a designar CERRAJERO, a los fines de que aperture la puerta de acceso principal a la habitación del demandado de autos, y poder materializar el Embargo Ejecutivo, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior y la información suministrada por el Notificado; realizada la advertencia de rigor, el Tribunal accede a lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se procede a designar CERRAJERO, a los fines de que apertura la puerta de acceso principal a la habitación del demandado de autos en el inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, al ciudadano WILLIAM DEALES HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.259, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, procediendo a abrir la reja del acceso principal de la casa con los siguientes instrumentos: Un (01) cincel y un (01) martillo, es todo. Seguidamente abierta como se encuentra la puerta principal de la habitación del demandado, señalada por la actora, ingresa éste Tribunal acompañados de los funcionarios de la Policía del Estado Apure, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con la parte actora y su Abogado Asistente. Acto seguido, la parte actora debidamente asistida de Abogado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, los cuales se especifican a continuación: 1º Una (01) impresora: marca: HP, modelo: PHOTOSMART-7850, y Un (01) equipo de computación conformado por: monitor modelo C15LA-5, serial: 502MXXOOJ545, teclado KBS-8, serial: (21)612508709 y CPU 52XMAX, con sus respectivos cables, cornetas, forros y regulador de corriente, 2º Una (01) tronzadora, modelo 355 MW(14”), marca: DEWALE, serial: 027620 y 3º Una (01) sierra caladora marca: TRUPER, modelo: JIGSAW-710W . Así mismo, solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano LARYS VICENTE MIRABAL ANDRADES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.139, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ DOMINGO PÉREZ IGARZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.160, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de los bienes muebles procediendo al EMBARGO EJECUTIVO de los mismos, siendo ellos los siguientes: 1º Una (01) impresora: marca: HP, modelo: PHOTOSMART-7850, y Un (01) equipo de computación conformado por: monitor modelo C15LA-5, serial: 502MXXOOJ545, teclado KBS-8, serial: (21)612508709 y CPU 52XMAX, con sus respectivos cables, cornetas, forros y regulador de corriente, 2º Una (01) tronzadora, modelo 355 MW(14”), marca: DEWALE, serial: 027620 y 3º Una (01) sierra caladora marca: TRUPER, modelo: JIGSAW-710W; así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano LARYS VICENTE MIRABAL ANDRADES, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ DOMINGO PÉREZ IGARZA, antes identificados, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente, el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Procedo a valorar los bienes muebles embargados de la siguiente forma: 1º Valorado en la cantidad de: MIL BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 1.000,oo); 2º Valorado en la cantidad de: MIL BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 1.000,oo); y 3º Valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 250,oo); para un total de: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.250,oo), es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes descritos embargados ejecutivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que los recibe conforme y los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización Los Centauros, manzana A, calle 2, casa Nº 21, vía caramacate, Municipio San Fernando del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

La Parte Actora y Defensor Público Tercero para el Sist. De Protección.



DILIA C. RIVERO RODRÍGUEZ Abg. JOSÉ G. ESCOBAR CALZADILLA


El Notificado.


JOSÉ FERNANDO GALINDEZ.

El Cerrajero Designado

WILLIAM DEALES HERRERA

El Depositario Judicial Designado.

LARYS VICENTE MIRABAL ANDRADES

El Perito Avaluador Designado.

JOSÉ DOMINGO PÉREZ IGARZA.

El Jefe de la Comisión Policial.

Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.

El Jefe de La Comsión de La G.N.B.V.


Sgto. 1º. WILMER RODRÍGUEZ.
C.I. V-13.332.815


El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.



Comisión N° 10-2482.
Af.-