REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-90
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE YILDA YURAIMA MUJICA ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE ROBIN MARTINEZ MOTA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YILDA YURAIMA MUJICA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.562, debidamente asistida del abogado en ejercicio: Robin Martinez Mota., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YILDA YURAIMA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 11.243.562, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa para habitación familiar que presenta las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Dos (2) Baños, Un (1) Corredor Trasero con protectores de hierro forjado, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro forjado, puertas de madera con sus respectivos protectores En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 72.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30) ubicado en el Sector Barrio La Esperanza de este mismo Municipio, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Merecurito; SUR; Terreno de Hilda Rincones; ESTE: Terreno de José Velázquez; OESTE: Terreno de Juan López; según constancia de Tramitación de Arrendamiento de fecha: 26-01-2.010. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-90.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-90 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FANNY DE M.-
11-05-10.-
En esta misma fecha siendo las 12:40.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
11-05-10.-