REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-93
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: LINARES NADIA YERALDID MELISSA
ABOGADA ASISTENTE: YELMER DILMAR HERRERA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LINARES NADIA YERALDID MILISSA , titular de la cédula de Identidad Nº 19.918.461, asistido por la Abogada en ejercicio: HERRERA YELMER DILMAR, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.858, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LINARES NADIA YERALDID MELISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.918.461, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) Casa en Construcción, apta para Habitación familiar de Construcción Mampostería, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Recibo, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje, así como una área de Servicio, totalmente cercada por bloques de cemento y bases de concreto armado y cabillas; con fundaciones para construcción de otra planta superior.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación Original, del contrato de arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 13-05-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Rómulo Gallegos Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIECISIETE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (17x15,20), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Armando Linares; SUR: Casa de Rafael Araque; ESTE: Calle Bucaral; y OESTE: Casa de Armando Linares. Siendo el valor de las Bienhechurias de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LINARES NADIA YERALDID MELISSA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-93.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG.CMLM.-
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