REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2.010).-
200º Y 151º
Por recibida, en cuenta y analizada la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, constante de Un (01) folio útil, más anexos que le acompañan constantes de Tres (03) folios útiles, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO CONTRERAS BLANCO y ROSA MAGDALENA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nºs: V- 10.622.078 y 8.167.608 y de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio: Robín Martinez Mota, Inpreabogado Nº 129.742, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbrtes o a alguna Disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada la causal establecida en el Artículo 185 –A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada bajo el Nº 10-885, fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el 3er y 4to Aparte del Artículo 185-A, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 196 ejusdem y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, en horas de Despacho de 8:00 a.m., a 1:00 p.m., más UN (01) DIA que se le concede como término de Distancia, todo de conformidad con el Artículo 192 y 205 del Código Adjetivo Civil; a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure y anéxele copia certificada de la referida solicitud, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 10-885 (DIVORCIO 185-A)
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
19-05-10.,-
|