REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-98
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE CARMEN ELENA BLANCO TOVAR
ABOGADO ASISTENTE VICTOR HUMBERTO CHIA MELECIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA BLANCO TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.898, debidamente asistida del abogado en ejercicio: Victor Humberto Chía Melecio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.152, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA BLANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 10.616.898, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una construcción de mampostería (local comercial), con techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (1) habitación, un (1) portón de láminas de hierro, y un (1) baño con su respectiva instalación de aguas negras y aguas blancas En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de TRES METROS DE FRENTE POR VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (03X22,50) ubicado en la Zona Urbana Sector Urbanización Raúl Leoni, Municipio Achaguas, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de
Esteban Rebolledo; SUR; Casa de Marina Correa; ESTE: Calle José Ángel Montenegro; OESTE: Casa de José Carrasquel; según contrato de Arrendamiento Nº 082 inserto en los folios 069-070 de los Libros de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, en fecha: 16-01-07.- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-98.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-98 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM-
24-05-10.-
En esta misma fecha siendo las 11:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
24-05-10.-
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