REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-99
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: BLANCO TOVAR CARMEN ELENA
ABOGADO ASISTENTE: CHIA MELECIO VICTOR HUMBERTO .
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCO TOVAR CARMEN ELENA, Venezolana titular de la cédula de Identidad Nº 10.616.898, asistida por el Abogado en ejercicio CHIA MELECIO VICTOR HUMBERTO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.152, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: BLANCO TOVAR CARMEN ELENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.898, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Conformadas por Una (01) Construcción Mampostería, (Local Comercial), con Techo de Platabanda, Piso de Cemento Pulido, Dos (02) Depósitos, Una (01) Habitación, Una (01) Sala , Dos (02) Portones de Laminas de hierro y Un (01) Baño con su respectiva instalación de Aguas Negras y Aguas Blancas las mencionadas Bienhechurias se encuentran cercadas en su totalidad de paredes de bloques; las mismas se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 028, Folios 055-056 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 29-03-07; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector: Raúl Leonis del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS DE FONDO (13,80x17), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Maria Delgado en 13,80 Metros; SUR: Calle José Ángel Montenegro en 13,80 Metros; ESTE: Casa de Jesús Luna en 17 Metros; y OESTE: Casa de Alfredo Díaz en 17. Siendo el valor de las Bienhechurias de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BLANCO TOVAR CARMEN ELENA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-99.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
|