REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-101
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JENNY YOVAIL LARA.
ABOGADO ASISTENTE KENNY LARA.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: JENNY YOVAIL LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.621.247, asistida por la Abogada en ejercicio: KENNY LARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.654, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. Deja constancia este Tribunal que efectivamente en fecha: 19-11-2009, signado con el Nº 09-154, fue otorgado Título Supletorio sobre las referidas Bienhechurias, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la Jurisdicción Voluntaria y que deja además a salvo los derechos de Terceros; se admite y se tiene como una adicionalidad complementaria al documento originario en lo que respecta a lo incorporado al texto, en cuanto a que previamente a las bienhechurias descritas le fue concedido Certificado de Construcción, otorgado por el registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, anotado bajo el Nº 49, folios 175, tomo 7, del Protocolo de Transcripción respectivo del año 2.009, en donde dichas bienhechurias se encuentran construidas en la Zona Urbana Sector El Esfuerzo, del Municipio achaguas, Estado apure, con una extensión de terreno de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30), bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Casa de Beatriz; Este: Casa de María Díaz y Oeste: Terreno Municipal; dejándose como irrefutables el monto de inversión y área de construcción, mencionados en los datos indicados en la Solicitud del Titulo Supletorio Nº. 09-154.
En consecuencia, este Tribunal RATIFICA EL TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 09-154 de fecha: 19-11-2009, en todas y cada uno de sus términos, con el asiento complementario reseñado precedentemente. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2010 bajo el Nº 10-101.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró el anterior auto de pronunciamiento.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar
Solicitud Nº 10-101 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/nbal.-
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