REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACHAGUAS, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)
200º 151º
EXP. Nº 09-736 (OBLIGACION DE MANUTENCION)

Vista, en cuenta y analizada el acta cursante al folio 47, en donde la beneficiaria esta requiriendo celeridad en la entrega de la Cesta Ticket por parte del Organismo Empleador; de igual forma que se ratifique la propuesta hecha por el demandado de autos ciudadano YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.693.795, por ante la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, y en cuanto a la pensión que esta sea descontada directamente de la nomina y depositada en la cuenta aperturada al efecto; por otra parte el obligado alimentario, solicita que por cuanto le fue robado su vehiculo y tiene otra familia no puede llevar las dos cargas, ante tal incidencia sobrevenida en esta causa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto previamente observa y determina lo siguiente: En fecha 22 de Julio del 2009 fue suscrito convenio entre la demandante y el demandado, mediante el cual éste se compromete por ante esa Institución a entregar personalmente la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,ºº) mensuales, así como aportar la cantidad de Cuarenta (40) Ticket de su bono alimentario mensualmente; posteriormente el referido expediente signado con el Nº 147/07/2009, es remitido a esta Instancia Judicial, a los fines de su homologación, decisión ésta proferida el día 03 del mes de Agosto del 2009, que le imprime el carácter de cosa juzgada, lo que la convierte en una sentencia definitivamente firme; en consecuencia, todos y cada uno de los términos en que fue contraído y suscrito el referido convenio se mantiene en todo su vigor y asi debe ratificarlo este Tribunal, asegurando y salvaguardando con ello los mas elementales derechos de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y con ello se da cumplimiento a lo establecido en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica; el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Articulo 10 Ordinal 3ro y Articulo 11 Ordinal 1ro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales; y Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fuerza de lo anterior, este Tribunal con competencia minoril RATIFICA todos y cada uno de los términos expuestos en la Sentencia, cuyo origen deviene precisamente de un acto homologatorio, producido de un convenimiento suscrito por las partes intervinientes y como consecuencia de ello, oficiese al Organismo Empleador a los fines de que le siga haciendo entrega a la accionante ciudadana MIRCA YOJANA NIEVES DE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.615.677, de las respectivas cesta ticket; y en cuanto al descuento por nómina, se deja constancia que ya este Tribunal oficio al patrono, según se evidencia de oficio cursante al folio 42, signado con el Nº 2060-229 de fecha 08 de Abril de 2.010, y asi se decide. . Ofíciese lo conducente.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. Nº 09-736 (Oblig. de Manut.)
zdev.-