REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-94
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE ROSARIO COROMOTO JUAREZ MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSARIO COROMOTO JUAREZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.358.621, debidamente asistida de la abogada en ejercicio: Lisbeth Larissa Franco Cadenas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.205, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSARIO COROMOTO JUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.358.621, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa de construcción mampostería, piso de cerámica, techo de Platabanda, con Tres (3) habitaciones, Una (1) sala de baño con todos sus accesorios, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina empotrada, una (1) sala de recibo, un (1) porche, un (1) lavandero, puertas, ventanas y protectores de hierro, un (1) patio, un (1) garaje, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro posee los servicios de agua y luz. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (25X30) ubicado en la Zona Urbana Sector Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Brígida García; SUR; Casa de Estefanía Castillo; ESTE: Terreno de Iglesia Luz del Mundo; y OESTE: Terreno de Nubia Rattia; según contrato de Arrendamiento Nº 005 inserto en los folios 009-010 de los Libros de Contratos de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, en fecha: 18-09-07, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 2010.801, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.416 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-94.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-94 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM-
28-05-10.-
En esta misma fecha siendo las 12:20.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
28-05-10.-