REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-85
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ORQUIDEA SOLANGER LINARES
ABOGADO ASISTENTE YELMER DILMAR HERRERA.

Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: ORQUIDEA SOLANGER LINARES, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.876.229, asistida por la Abogada en Ejercicio: YELMER DILMAR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.858, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ORQUIDEA SOLANGER LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.876.229, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 073, folios 137-138, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), un lote de terreno ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, del Municipio Achaguas- Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FONDO (15X32,60) bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Páez; Sur; Casa de Magali Linares; Este: Vereda; Oeste: Próxima Calle; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción, apta para habitación familiar de construcción mampostería, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Recibo, Un (01) Porche, Un (01) lavandero, así como un área de servicio; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-85.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-85 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-