REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 05 de Mayo de 2010

200° y 151°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano ISMAEL ISAURO FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.014, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urb. José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con 3era calle, en 12,00 mts; Sur: Con caño el Murcielago, en 12,00 mts; Este: Con familia Herrera, en 28,00 mts; y Oeste: Con familia Peña, en 28,00 mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 27-04-2010, quedando anotado bajo el Nº 33, folios del 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2010; cuyas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala-comedor, cocina empotrada, piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) baño interno, un (01) garaje, un (01) corredor y, todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos MANUEL ANTONIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.969, de estado civil soltero, de éste domicilio y JOSE GREGORIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.706, de estado civil soltero, de éste domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano ISMAEL ISAURO FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.014, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-29. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-29