El día de hoy Cuatro de Mayo del año Dos Mil Diez (04-05-2.010), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, específicamente en los terrenos que conforman la Finca productiva denominada “Hato Juan Florencio”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de realizar Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por el abogado ANDRES OCTAVIO GARCÍA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A.” (PROHESA), quien se encuentra presente en éste acto. En éste estado el Tribunal designa al ciudadano JAVIER VERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.443, de éste domicilio, como Práctico a los fines de que asista al Tribunal en la ejecución de la presente Inspección Judicial. Estando presente el ciudadano JAVIER VERA, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Así mismo, el Tribunal designa como práctico fotógrafo al ciudadano GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.205 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal autorizo al práctico Fotógrafo ciudadano GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA plenamente identificado, para que tome veinte (10) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los cinco (05) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica marca HP; modelo SB 360; 12 Mega píxeles; fijándose un término de cinco (5) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de las mismas. Seguidamente el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia de que en el sitio denominado “Hato Juan Florencio” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo se observan los siguientes inmuebles: Una (01) casa principal de mampostería, techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, tres (03) habitaciones con ventanas y puertas metálicas, con corredor principal; y una (01) casa adyacente de tres (03) habitaciones con piso de cemento, puertas de hierro, techo de zinc y estructura metálica, tres (03) baños para ducha y dos (02) baños con inodoro, un lavamanos adjunto a una de las paredes laterales de los baños, además una cocina aledaña con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura metálica, con puerta de hierro, un (01) mesón de cemento con dos (02) bancos metálicos, también se observa un patio aledaño a la casa principal con piso de cemento de forma irregular; Una (01) construcción de tanque de agua con concreto armado, un (01) molino de estructura metálica con tubería conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; Se observa la cerca de la casa principal con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre en buen estado; además de la existencia de un galpón de deposito de insumos agrícolas de construcción de cemento, con estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, con dos divisiones para deposito; se observa un segundo galpón con 18 x 11 metros aproximadamente, con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra; Un (01) galpón de construcción de cemento, con techo de zinc y estructura metálica para almacenamiento de sal; la casa se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Un (01) corral de aproximadamente 28 x 25 metros de estantillos de madera y cinco pelos de alambre; Cuatro (04) corrales de estantillos de madera con cinco pelos de alambre con seis puertas divisorias de hierro; Dos (02) cosos, uno de construcción de hierro y otro de madera relacionados entre si ambos con una estructura metálica y techo de zinc: Se observan alrededor de la casa árboles frutales como limón y mango; Se observa una pista de aterrizaje de 500 metros aproximadamente con relleno de tierra y una capa de ripio rojo. El Tribunal deja constancia de que todas las bienhechurias y las cercas perimetrales se encuentran en buen estado y mantenimiento y observa que no se encuentra ningún tipo de objetos muebles. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que en el sitio denominado Hato Juan Florencio no se observaron maquinarias, herramientas e implementos agrícolas, es todo. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de que el administrador del Hato Juan Florencio presento a la vista del Tribunal la nómina del personal fijo del Hato Juan Florencio conformada por: un (01) caporal, tres (03) fundacioneros, cuatro (04) llaneros, una (01) cocinera, dos (02) tractoristas; y una nomina de personal temporal conformada por: tres (03) queseros, dos (02) trabajadores de mano y una (01) cocinera. Corroborando este Tribunal la existencia de los mismos. De igual forma dejando constancia y observando que los mismos laboran en condiciones optimas con todos sus implementos respectivos acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia de que el administrador del Hato Juan Florencio presento a la vista del Tribunal el certificado nacional de vacunación Nº 933938 donde se observan los diferentes hierros o señales de identificación: ; así como la existencia de ganados herrados y la vacunación de los mismos, pudiendo constatar el Tribunal la aplicación de la vacuna Aftosa, Rabia y Brucela, en dicho certificado se describe la cantidad de dos mil seiscientos treinta y siete ganado comercial puro de raza brahmán; En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: Acto seguido el Solicitante ADRES OCTAVIO GARCÍA, Apoderado Judicial antes identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito muy respetuosamente que el tribunal deje constancia de la existencia y características de las fundaciones que conforman el Hato Juan Florencio que se encuentran dentro de los predios del mismo, dejando constancia de las bienhechurias y el estado de las cercas perimetrales que las conforman, es todo. Oída la solicitud del Apoderado Judicial, este Tribunal la acuerda de conformidad. Acto seguido el Tribunal deja constancia que concluidas las horas de despacho, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), se acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para concluir la presente Inspección Judicial de conformidad a la resolución 2010-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-01-2010. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia de lo solicitado por el Apoderado Judicial. Siendo la 1: 40 p.m., se traslado hasta el sitio denominado “Fundación Santa Marta” en el cual se observa: - Una (01) casa de mampostería, estructura metálica, trecho de zinc, piso de cemento una cocina, un corredor, tres habitaciones con puertas de hierro y ventanas con protectores, un lavandero con estructura metálica y techo de zinc, con su cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Una (01) tanquilla de agua de 10 metros aproximadamente en forma circular conectada a un molino de estructura metálica con tuberías pvc de 1 pulgada y su respectiva bomba de agua manual con pozo profundo; una construcción de columnas de cemento para tanque de agua aéreo; un pozo séptico adyacente a la fundación. Acto seguido, siendo las 4:10 p.m., se traslado este Tribunal hasta el sitio denominado Fundación las Cocuisas, en el cual se observo: Una (01) casa de habitación familiar de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, tres (03) habitaciones con sus puertas de hierro y ventanas con protectores, una (01) cocina, un lavandero de estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento; Un (01) molino de estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; la fundación se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; dos corrales de 25 x 25 metros aproximadamente de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Se observaron árboles frutales como mangos y limón. Se deja constancia de que todas las fundaciones cuentan con antenas y servicio de radio para comunicación con la sede principal del Hato Juan Florencio. No habiendo más particulares a que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.) por lo que se ordena el regreso a su sede natural y devolver las resultas de la presente Inspección Judicial una vez consignado y agregado en autos el informe fotográfico. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ EJECUTOR (Fdo) ABOG. PAULA C. GRAU R.; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) EUDYS MIRABAL; EL ALGUACIL (Fdo) JEAN CARLOS DELGADO; EL SOLICITANTE (Fdo) ABOG. ANDRES OCTAVIO GARCIA; EL PRÁCTICO (Fdo) JAVIER VERA; EL FOTOGRAFO (Fdo) GUSTAVO OLIVERO.
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