NS 018-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 11 de Mayo de 2010.
Años 200° y 151°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: ANA RAMONA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.989.688, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 11 de Mayo de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: PEDRO ISAÍAS ZAPATA HERNÁNDEZ Y HÉCTOR RAFAEL ALVARADO, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.158.539 y 8.196.958 respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (B.s. 20.000,oo) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignado autorización para evacuación de testigos de fecha 22 de Abril de 2010, contrato de Arrendamiento de fecha 10 de Marzo de de 2010, el cual quedo registrado bajo el numero 29, Folios 113 al 116 de los Libros de contratos de Arrendamientos llevados por la Sindicatura Municipal expedido por la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure dio en arrendamiento a la ciudadana ANA RAMONA JIMÉNEZ, antes identificada un terreno ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Sector la Sevillana, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, constante de CINCUENTA Y DOS METROS (52) DE FRENTE POR CINCUENTA Y DOS METROS (52) DE FONDO, para un total de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2.704.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al Contrato de Arrendamiento y a la Autorización expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: ANA RAMONA JIMÉNEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (1) recibo, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el Sector la Sevillana, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE YADIRA TOVAR; Sur: TERRENOS DE JEREMÍAS CASTILLO; Este: PRÉSTAMO DE AGUAS DE LLUVIA y Oeste: CARRETERA NACIONAL. Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria Accidental
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YUCELYS MARIBEL MORENO RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental


YUCELYS MARIBEL MORENO RODRIGUEZ



AEVR/YMMR.
Solicito. Nº. 011-2010.