NS 022-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 14 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana NELLYS YOLANDA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 10.132.806, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.00,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 14 de Mayo de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: SANTIAGO MARIA RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL ENCINOZA JIMENEZ, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.236.425 y 5.236.430, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de Contrato de Arrendamiento de fecha 11 de Marzo de 2010, el cual quedo registrado bajo el numero 31, Folios 121 al 124, expedido por la Sindicatura del Municipio Muñoz, de un terreno ubicado en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINCE (15 Mts) METROS DE FRENTE POR VENTICINCO (25 Mts) METROS DE FONDO, para un total de TRESCIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento debidamente registrado ya descrito, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: NELLYS YOLANDA CEDEÑO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble destinado a domicilio o casa de habitación de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños interno, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, un (1) garaje techado, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro, expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: N 030-09.
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