REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST ADO APURE
EN SU NOMBRE
Bruzual, 24 de Mayo de 2010.
200° y 151°.
Solicitud Nº 006-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de Marzo del 2010, por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL BRAVO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.610 , domiciliado en esta ciudad de Bruzual del Estado Apure y ORLIS DEL VALLE DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.433.104, de igual domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL OSWALDO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.136, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure de esta localidad de Bruzual, en fecha 24 de marzo de 1.999, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde hace mas de ocho (08) años y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

En fecha 09 de Marzo de 2010, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE CON COMPETENCIA EN FAMILIA, librándose boleta de citación en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, remitida mediante oficio Nro. 2070-575-10, de fecha 19 de marzo de 2010, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que logre la citación, siendo citada la representación Fiscal, en fecha veintidós (22) de Abril 2010, tal como se evidencia en diligencia de fecha seis (6) de mayo de 2010, donde compareció la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, donde emite opinión favorable, para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes.

En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de marzo de 1999, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace ocho (08) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL BRAVO NUÑEZ Y ORLIS DEL VALLE DÍAZ MORENO. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL BRAVO NUÑEZ Y ORLIS DEL VALLE DÍAZ MORENO., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure de esta localidad de Bruzual, en fecha 24 de marzo de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 03.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ. La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria

GREMAIRIS COA
.AEVR/gjcp/ymmr