N° 16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 31 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana YELITZA MARIA ENCINOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.149.633, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SESENTA Mil BOLIVARES (Bs60.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 31 de Mayo de 2010, rindieron declaración testifical las ciudadanas: AURA ROSA JIMENEZ y BELKIS EMILIA RODRIGUEZ ENCINOZO, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.931.599 y 13.591.287, respectivamente, expresando que conocen a el solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de la Municipalidad según consta en documento de Contrato de Arrendamiento y quedo Registrado en la oficina de Sindicatura del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el No 16, folios 49 al 53, de fecha catorce de Octubre Dos Mil nueve (14/10/2009), unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de SESENTA Mil BOLIVARES (Bs.60.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de DOCE METROS DE FRENTE (12 MTS), POR VEINTIDOS METROS DE FONDO (22 MTS), PARA UN TOTAL DE DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 MTS2), de mi propiedad cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanas, ya identificadas, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: YELITZA MARIA ENCINOZA JIMENEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por tres (3) habitaciones con dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, y una (1) cocina empotrada, con paredes de bloques y cementos, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas, puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, (1) un porche de platabanda, (1) un garaje techado, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de la familia Encinoza Jiménez, Sur: Casa de Amanda de Rivas, Este: Terreno de Adriana Viana Oeste: Calle Principal Barrio Los Ángeles. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 015-10.
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