NS 021-10
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 04 de Mayo de 2010
199° y 151°
Vista la anterior acta suscrita por los ciudadanos: OLIVIA DE JESÚS CASTILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.901.125, domiciliada en la Población de Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, y RAMÓN DE JESÚS GIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.836, domiciliado en la Población de Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure. Progenitores de RAMÓN DE JESÚS GIL CASTILLO, MILAGRO DEL CARMEN GIL CASTILLO Y MARIA DECIDERIA GIL CASTILLO, donde señalan por medio de acta la parte actora que desiste de la fijación de la obligación de Manutención, incoada contra el ciudadano RAMÓN DE JESÚS GIL RIVAS, identificado en autos, domiciliado en la Población de Quintero Municipio Muñoz del Estado Apure, padre de sus hijos RAMÓN DE JESÚS GIL CASTILLO, MILAGRO DEL CARMEN GIL CASTILLO Y MARIA DECIDERIA GIL CASTILLO, seguidamente manifestaron que debido a que dos (2) de sus hijas MILAGRO DEL CARMEN GIL CASTILLO Y MARIA DECIDERIA GIL CASTILLO, son mayores de edad y el niño menor RAMÓN DE JESÚS GIL CASTILLO, se encuentra desde hace mas de un año bajo la guarda y custodia del padre, en razón de lo antes indicado la ciudadana OLIVIA DE JESÚS CASTILLO GÓMEZ, antes identificada, considera que el padre cumple con los requerimientos necesarios para la manutención de su hijo, así mismo manifestó que fue su hijo quien decidió quedarse con el papa y pide al tribunal el cierre del expediente, manifestando el ciudadano RAMÓN DE JESÚS GIL RIVAS, antes identificado, que efectivamente su hijo menor desde hace mas de un año vive en su hogar en la parroquia Quintero, Cumpliendo con todas las obligaciones que le corresponden como padre, según se evidencia en acta que corre inserta al folio noventa y tres (93). El Tribunal observa que se encuentra inserta las actas de nacimiento de MARIA DECIDERIA GIL CASTILLO, y MILAGRO DEL CARMEN GIL CASTILLO, a los folios nueve (9) y diez (10) de este expediente en su orden, donde se evidencia que tienen diecinueve (19) años y Veinte (20) años de edad, demostrándose que los beneficiados, ya alcanzaron la mayoría de edad, por lo que es evidente que ha prosperado LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN desde el punto de vista legal, no obstante, queda la obligación moral, que es intrínseca y que nunca se separa de padres a hijos, por el hecho cierto del derecho natural; pero ese no es el caso. En tal sentido, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide. En cuanto al menor se acuerda la suspensión de la ejecución del cumplimiento de la obligación establecida mediante sentencia definitiva de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005). En razón de que el mismo vive con su padre, quien es el obligado alimentario.

EL Juez.

AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ.

La secretaria,

GREMAIRIS COA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Conste.

La Secretaria.

GREMAIRIS COA
Exp. Nº 141-2005.