REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su Nombre
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SUCESORES: JOSE RAFAEL HIDALGO, MARCOS YOEL HIDALGO, ANGEL MARÍA HIDALGO, ALEXIS DE JESÚS HIDALGO, CARMEN ZENAIDA HIDALGO, MARIA FARIDIS HIDALGO, MARCOS ELADIO HIDALGO, YUDIT BELZABERT HIDALGO Y LUIS ALFONSO AFANADOR HIDALGO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.235.087, 10.622.308, 11.235.088, 11.754.350, 12.321.563, 12.584.879, 13.488.845, 13.488.846 y 18.017.712, respectivamente, solteros y de este domicilio.

CAUSANTE: CARMEN FILOMENA HIDALGO VENTA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE: Nº 255-10.

Formalizada en fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL HIDALGO, MARCOS YOEL HIDALGO, ANGEL MARÍA HIDALGO, ALEXIS DE JESÚS HIDALGO, CARMEN ZENAIDA HIDALGO, MARIA FARIDIS HIDALGO, MARCOS ELADIO HIDALGO, YUDIT BELZABERT HIDALGO Y LUIS ALFONSO AFANADOR HIDALGO, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.235.087, Nº V- 10.622.308, Nº V-11.235.088, Nº V- 11.754.350, Nº V- 12.321.563, Nº V- 12.584.879, Nº V- 13.488.845, Nº V- 13.488.846 y Nº V- 18.017.712, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.626, actuando en carácter de hijos, de quien fuera la ciudadana CARMEN FILOMENA HIDALGO VENTA, fallecida AB INTESTATO en la ciudad de Valencia Estado Carabobo el veintisiete (27) de Enero del año dos mil Nueve (2009). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: ALAN RAUL FLORES CASTILLO, LIONEL DE JESÚS CASTILLO Y EFRONIO OMAR MONTILLA; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.527.475 - V- 8.194.681, V-10.624.421, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 06, levantada el 13-03-2009, con ocasión del fallecimiento de CARMEN FILOMENA HIDALGO VENTA, el día 27-01-2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el No. 8.152.833, soltera y que dejaba nueve (09) hijos de nombres JOSE RAFAEL HIDALGO, MARCOS YOEL HIDALGO, ANGEL MARÍA HIDALGO, ALEXIS DE JESÚS HIDALGO, CARMEN ZENAIDA HIDALGO, MARIA FARIDIS HIDALGO, MARCOS ELADIO HIDALGO, YUDIT BELZABERT HIDALGO Y LUIS ALFONSO AFANADOR HIDALGO, todos mayores de edad; 2) Copias fotostáticas confrontadas con sus originales de Datos Filiatorios y Actas de Nacimiento presentados como hijos de la ciudadana CARMEN FILOMENA HIDALGO VENTA. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN FILOMENA HIDALGO VENTA, a los ciudadanos JOSE RAFAEL HIDALGO, MARCOS YOEL HIDALGO, ANGEL MARÍA HIDALGO, ALEXIS DE JESÚS HIDALGO, CARMEN ZENAIDA HIDALGO, MARIA FARIDIS HIDALGO, MARCOS ELADIO HIDALGO, YUDIT BELZABERT HIDALGO Y LUIS ALFONSO AFANADOR HIDALGO antes identificados, en su condición de hijos de la referida de cujus, en el mismo orden nombrados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.



Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.