REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 17 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Presentado personalmente por su firmante ciudadana ALIDA MARVILIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la cédula de Identidad Nº 11.240.991; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio INDIRA CAROLINA CASTILLO SOLIS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.888. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia tomando en consideración las declaraciones de los testigos RORI UWINTILA GARCIA VELÁSQUEZ Y FANNY LISBETH ZAPATA ARANGUREN, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números. V-11.760.550 Y V-19.918.921; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: ALIDA MARVILIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.991 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación, construidas en paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de cemento y Cerámica, ventanas de maderas; constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, y Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) porche, Un (01) lavadero, Una (01) sala de estar; Un (01) Garaje; la referida casa de habitación se encuentra cercada totalmente con paredes de bloques y rejas de hierro. Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure; consta en Contrato de Arrendamiento de fecha veintiuno(21) de Abril del Dos Mil Diez (2.010), anotado bajo el Nº 014, folios 126 al 129 en el libro de Contratos de Arrendamientos llevados este mismo año por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure; las referidas Bienhechurías están ubicadas en el Sector “ YOPITO I” de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de un área de terreno de CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 400 Mts2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Casa de Rori Velásquez; SUR: Casa de Rosa Velásquez, ESTE: Vía de acceso; OESTE: Terreno de Rosa Velásquez; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs ), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ALIDA MARVILIA AVENDAÑO; se ordena devolver original de estas resultas a la solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2010, bajo el Nº 272-10.-
La Jueza Provisoria.,

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste La Secretaria.-

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.










AMG/ aevg.-
SOL. 272-10.