REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: CARMEN CAROLINA CASTILLO CASTILLO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.289.683, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ALIS CAMPOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.428, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 489-2.010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 06/05/2.010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano JESÚS ALIS CAMPOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.428, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de parte demandada y la ciudadana CARMEN CAROLINA CASTILLO CASTILLO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.289.683, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Identidad Omitida) Donde el ciudadano JESÚS ALIS CAMPOS ZAPATA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo. SEGUNDO: Aportar para los meses de Julio adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), Por concepto de bono vacacional. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de bono navideño, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana CARMEN CAROLINA CASTILLO CASTILLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JESÚS ALIS CAMPOS ZAPATA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESÚS ALIS CAMPOS ZAPATA y CARMEN CAROLINA CASTILLO CASTILLO, plenamente identificados a favor de a favor del niño (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo de 2010 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Julio adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), Por concepto de bono vacacional. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de bono navideño, para los estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 489-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.


Secretaria Titular