REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARIA ISOLIDA GONZALEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.291.848, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL DAVID GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.586. domiciliado en la Población de Elorza, Estado Apure
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 356-2007.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano SAMUEL DAVID GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.924.586 en su condición de parte demandada y la ciudadana MARIA ISOLIDA GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.291.848, a favor de la niña (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad, donde el ciudadano, SAMUEL DAVID GARCIA GOMEZ antes identificado a se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (300,00 Bs.) la obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y gastos por asistencia medica y medicinas, el obligado los aportará en un cincuenta por ciento (50%)
Por su parte, la ciudadana MARIA ISOLIDA GONZALEZ HIDALGO en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano SAMUEL DAVID GARCIA GOMEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SAMUEL DAVID GARCIA GOMEZ y MARIA ISOLIDA GONZALEZ HIDALGO, plenamente identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Junio 2010 y a favor de la niña (Identidad Omitida), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de aumento de obligación de manutención; aportes que deberá realizar a través de depósitos en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y gastos por asistencia medica y medicinas, el obligado deberá aportar en un cincuenta por ciento (50%). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Exp. 356-2007
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