REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: YULIS MARIA DELGADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.148.419, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: RICARDO JULIO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.234.474, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 460-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano RICARDO JULIO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.474 en su condición de parte demandada y la ciudadana YULIS MARIA DELGADO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.148.419, en su condición de parte demandante y madre del niño (Identidad Omitida) de cinco (05) años de edad, donde el ciudadano, RICARDO JULIO FARFAN antes identificado a se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.) fraccionado en dos partes iguales, la primera parte para ser aportada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para la primera quincena del mes de Junio del presente año y; la segunda parte, para ser aportada para la primera quincena del mes de Julio de presente año; montos correspondientes a las mensualidades insolutas de Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo 2010 por motivo de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana YULIS MARIA DELGADO RAMOS en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano RICARDO JULIO FARFAN en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RICARDO JULIO FARFAN y YULIS MARIA DELGADO RAMOS, plenamente identificados y a favor del niño (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.) fraccionado en dos partes iguales, la primera parte para ser aportada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para la primera quincena del mes de Junio del presente año y; la segunda parte, para ser aportada para la primera quincena del mes de Julio de presente año; montos correspondientes a las mensualidades insolutas de Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo 2010 por motivo de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez, (Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Exp. 460-2009
|