REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto el anterior escrito presentado por el ciudadano, MARCOS JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.474.581, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias ubicadas en el barrio “Garrafón”, de la Población de Elorza Estado Apure, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno de Ramón García, mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts.). SUR: Familia Sánchez, mide diecinueve metros (19 mts.). ESTE: Solar del señor Héctor Gómez, mide diez metros con diez centímetros (10,10 mts.). OESTE: Familia Sánchez, mide diez metros con diez centímetros (10,10 mts.). Las bienhechurias consisten en Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, frisada y pintada; techo de acerolit; ventanas de hierro y vidrio; piso de cemento pulido; nueve (09) habitaciones; una (01) sala, un (01) comedor; siete (07) baño; una (01) cocina; una (01) despensa; dos lavaderos; un (01) corredor de veinte metros de largo por tres metros de ancho (20 mts x 3 mts), un (01) poso séptico. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TAPIA GUERRERO EDUARDO ENRIQUE Y CHACON DE TAPIA LUZBETH SEBASTIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.146.669 Y V-9.225.429; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARCOS JESUS PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto. Conste, la Secretaria.
Abog. Yuriz Díaz
HBS/ryd.-
Exp. 885-2010
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