REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, AMILCAR OSWALDO SPIRITTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.800, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Finca Caribe. SUR: Fundo Rancho Alegre. ESTE: Fundo la Orquídea. OESTE: Fundo el Porfin y el Zancudo. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector El Caribe, Jurisdicción de la parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, sobre un lote de terreno de SEISCIENTAS HECTAREAS ( 600 Has. ) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y consisten en: Una (01) casa para habitación, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura metálica, conformada por: cuatro (04) habitaciones, corredores externos, dos (02) baños internos, una (01) sala-cocina, construida en una parcela de 180 m2; Una (1) Una casa para habitación de obreros con dos (02) habitaciones y una cocina, (01) Dos perforaciones, una con bomba de mano y otra con motobomba, un (01) molino de viento, un (01) tanque aéreo de agua, corrales de madera, dos (02) bebederos de cemento, cerca interna divisoria de tres (03) potreros, todas las bienhechurias con cercas perimetrales convencionales con estantillos de madera y alambres de púas. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TAPIA SPIRITTO ARMANDO ENRIQUE Y ANGEL RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.485.689 Y V- 1.617.243; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMILCAR OSWALDO SPIRITTO SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Se deja a salvo los Derechos de Terceras personas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto. Conste, la Secretaria.
Abog. Yuriz Díaz



HBS/reg.-
Exp. 908-2010