REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.816.349, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.539.233, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 481-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO, titular de la cédula de identidad N° V-14.539.233 en su condición de parte demandada y la ciudadana RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, titular de la cédula de identidad N° V-19.816.349, a favor del niño (Identidad Omitida), de dos (02) años de edad, donde el ciudadano, ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO antes identificado a se comprometió a:
PRIMERO: Aportar los últimos días de cada mes y fraccionado en cuatro partes iguales a razón de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (582,25 Bs.) cada fracción; la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (2.329,00 Bs.) que corresponden a los meses insolutos de Marzo, Abril, Mayo 2010, Bonificación Especial decembrina 2009, así como; pago de medicamentos cancelados por la madre de su hijo y pago de zapatos ortopédicos que requiere por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Sufragar a partir del mes de Junio 2010 y en dos fracciones quincenales, la manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), la cual consistirá en aportes de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) en efectivo para la primera quincena de cada mes y; aportes en tickets de alimentación equivalentes a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) la fracción correspondiente a la segunda quincena de cada mes, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales.
Por su parte, la ciudadana RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO y RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, plenamente identificados y a favor del niño (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los últimos días de cada mes y fraccionado en cuatro partes iguales a razón de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (582,25 Bs.) cada fracción; la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (2.329,00 Bs.) que corresponden a los meses insolutos de Marzo, Abril, Mayo 2010, Bonificación Especial decembrina 2009, así como; pago de medicamentos cancelados por la madre de su hijo y pago de zapatos ortopédicos que requiere por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Sufragar a partir del mes de Junio 2010 y en dos fracciones quincenales, la manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), la cual consistirá en aportes de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) en efectivo para la primera quincena de cada mes y; aportes en tickets de alimentación equivalentes a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) la fracción correspondiente a la segunda quincena de cada mes, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Exp. 481-2009