REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, OFELIA HORTENSIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.477.863, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida “Eneas Perdomo”, mide catorce metros (14 m). SUR: Terreno y casa que es o fue de Mery Delgado, mide dieciséis metros (16 m.). ESTE: Casa que es o fue de Belkis Agrinzones de Silva, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,5 m). OESTE: Calle José Ali Nieves, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,8 m). Las bienhechurias se encuentran Edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle José Alí Nieves del barrio las veguitas, de la Población de Elorza, Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras, columnas y vigas voladas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes de bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) frisados y pintados, con piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio con protectores, techo de platabanda (losacero), la cual descansa sobre tubos estructurales de 80x40 además presenta la siguiente división interna: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una cocina, un (01) garaje y un baño común. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DELGADO MERIS JOSEFINA Y BRACHO RAMON ALCIDES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.477.946 Y V-12.196.395; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana OFELIA HORTENSIA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
Abog. Yuriz Díaz
HBS/ryd.-
Exp. 910-2010
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