REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 05 de Mayo de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto el anterior escrito presentado por la ciudadana, MARIA DIONICIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.713, asistida por el abogado en ejercicio MORENO TOVAR ANTONIO JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.593, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector “Caujarito”, vereda N° 1, identificadas como casa N° 01, específicamente frente a la cancha techada del sector “caujarito”, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de Pancho Corona, mide Veinte metros (20 mts.). SUR: Solar y vivienda de Estrella Mallorquín, mide veinte metros (20 mtrs.). ESTE: Solar de la señora Rosa Chain, mide Dieciocho metros (18 mtrs.). OESTE: Solar de la señora Cleotilde Flores, mide dieciocho metros (18 mtrs.). Las bienhechurias consisten en: Una casa para habitación familiar construida en mampostería, con tres habitaciones, un baño, un comedor, un recibo, una cocina empotrada, un porche, un lavadero, un comedor, un garaje, pisos de cerámica, techo de acerolit. Todo por un valor de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (98.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CORONA JESUS FRANCISCO Y GARCIA ARTAHONA CARMEN YELITZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.186.450 Y V-12.195.676; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DIONICIA DELGADO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano

La Secretaria
Rosa E. González

HBS/reg.-
Exp. 898-2010