REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 06 de Mayo de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto el anterior escrito presentado por la ciudadana, FLOR ALBA MARTÍNEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.978, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector “Caujarito”, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Ana Sojo, mide 21 metros. SUR: Calle sin nombre, mide 22 metros. ESTE: Terreno y casa de Beatriz Macias, mide 18,50 metros y OESTE: Terreno y casa de Yaritza Torrealba y Abel Valero, mide 18,50 metros. Las bienhechurias consisten en: Una casa para habitación familiar edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit sobre vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y madera, con las siguientes divisiones: tres (03) habitaciones, un baño, un recibo, un comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozo séptico. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TORREALBA YARITZA LILINER NEIDA Y RAMOS SOJO RAFAEL QUINTIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.559.179 Y V-10.619.852; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FLOR ALBA MARTÍNEZ DE CAMACHO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Rosa E. González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
Rosa Elena González
HBS/reg.-
Exp. 894-2010
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