REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 06 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, BETYS MARINA SILVA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.826, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fundo Rancho Llanero y Fundo El caribe. SUR: Fundo los Guanabanos. ESTE: Fundo Matapalito y la Orauidea. OESTE: Fundo La Copora. Las bienhechurias se denominan “FUNDO EL PROGRESO” y se encuentran sobre un lote de terreno de NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS (996 Has. Con 9.801 m2) que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Rómulo Gallegos, Sector - Caribe Sur, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar, con paredes de bloque, techo mil teja sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con cuatro corredores a los costados de 12 metros de largo por 5,50 metros de ancho, comprende: tres (03) habitaciones de 4,50 mts. de largo, por 3 mts. de ancho, una (1) cocina de 6 mts. de largo por 5,80 mts. De ancho y cuatro (04) corredores a los costados de 13,40 de largo por 3,70 de ancho cada uno, una (01) pasarela de 10 mts. De largo por 2,50 de ancho, un (01) baño de 2 mts. De frente por 1,60 de fondo, un (01) pasillo que une la casa y la cocina de 3 mts. De largo por 3 mts. De ancho, un (01) galpon o caballeriza, todo de hierro y techo de mil tejas, dos (02) perforaciones, un (01) molino de viento y con una (01) bomba de mano y una (01) motobomba, un (01) tanque aéreo de agua, tres (03) lagunas artificiales, una ( 1) vaquera, un corral con una (01) manga, un (01) embarcadero, un (01) coso todo con portones de hierro, un (01) apartadero de hierro, un (01) potrero de semillero cercado con estante de madera y cinco pelos de alambre de púas, un (01) potrero de pasto artificial, cercado con estante de madera y cuatro pelos de alambre de púas, y dos (02) conucos de yuca, plátano, topocho y otros rubros de dos (02) hectáreas, cercado con estante de madera y cinco pelos de alambre de púa, todas las bienhechurias, todas las bienhecurias están totalmente cercadas con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púas. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR GREGORIO SILVA ARANGUREN Y ENEIDA JOSEFINA PEREZ CISNEROS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.133.308 Y V-2.476.793; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BETYS MARINA SILVA ARANGUREN, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Se deja a salvo los Derechos de Terceras personas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
Rosa Elena González
HBS/reg.-
Exp. 903-2010
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