REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Mayo de 2010
200º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-12.633-10
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : AB. JUAN PERNIA CAMPOS (PRIVADO)
VÍCTIMA : CARMEN BERENICE LIRA CORONA Y MIGUEL DE JESUS PEREZ.
SECRETARIA: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO: JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.475, nacido el 15-11-1988, Edad 21 años, natural de San Fernando Estado Apure, Residenciado actualmente en la Calle Diana, al lado del Internado Judicial Penal del Estado Apure. Profesión u oficio: Obrero, en el Taller Inversiones Repuesto0en general, ubicado el Tamarindo Municipio San Fernando estado Apure.
DELITO Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Y Contra las Personas.
En el día de hoy, Primero (01) de Mayo de 2.010, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.475, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor y estando presente en la sala el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, a quien se le toma el juramentación de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano; JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.475, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículos 42, como Violencia Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el Delito de Lesiones Menos Graves estatuido en el Código penal Venezolano Vigente, según se desprende de las actas policiales, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura a las actas policiales), ello en perjuicio de la ciudadana, CARMENN BERENICE LIRA CORONA Y MIGUEL DE JESUS PEREZ; ahora bien, el Ministerio Publico, solícita que se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días; igualmente solicitó además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano; JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.475, y expone: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente el defensor expone: “Esta defensa se adhiere, a la solicitud realizada por el Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas Cautelares a mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como Violencia Física y Contra las Personas, contenidos o tipificados en el artículo 42, de la supra mencionada ley el Articulo 413 del Código penal Venezolano Vigente, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 29-04-10, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en primera fase, es decir están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima los Ciudadanos; CARMEN BERENNICE LIRA CORONA Y MIGUEL DE JESUS PEREZ; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19..325.475, conforme a lo establecido en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia. Segundo: Por cuanto el mismo incurrió en los delitos estatuidos en los artículos 42, como Violencia Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana; CARMEN BERENICE LIRA CORONA Y el Ciudadano MIGUEL DE JESÚS PEREZ; este Tribunal admite tal precalificación, ordenándose que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento especial, estatuido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano; JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19325475, Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.475, conforme a lo establecido en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
Segundo: Se admite la precalificaron por los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Lesiones Menos Graves, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana; CARMEN BERENICE LIRA CORONA; y el Ciudadano; MIGUEL DE JESUS PEREZ.
Tercero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
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Cuarto: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano; JESUS MIGUEL PEREZ SALGUERO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.475. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO