REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de MAYO de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.617-10
IMPUTADO: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI
VICTIMA: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.617-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-0452-10 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 19de DICIEMBRE del 2009 en ocasión a la ACTA POLICIAL de fecha 20, de diciembre, suscrita por el funcionario ERIS SOLANDO ESCOBAR, adscrito a al puesto de transito de mantecal quien dejo constancia de los siguiente: El día de hoy 19 de diciembre del año 2009, siendo las 11:10 hrs. Pm, encontrandome de servicio de guardia de accidente, en el comando de transito me fue infomardo y ordenado por el jefe de los servicio C/1RO (TT) 5347 JOSE ALIRIO GALINDEZ para que me trasladara sitio denominado CARRTERA CONVENCIONAL TRONCAL 04 MANTECAL BRUZUAL SECTOR GUARITICO MUNICIPIO MUÑOS DEL ESTADO APURE, Había ocurrido un accidente de transito de inmediato con la premura del caso procedí a trasladarme al sitio antes indicado en compañía del cabo segundo de la policía bolivariana del Estado JOSE GREGORIO PEREZ, Y DEL C/1RO(TT) 5347,JOSE ALIRIO GALINDEZ en el sitio pude observar que se trata de un ACCIDENTE DE TRANSITO DE TIPO COLISION CON OBJETO FIJO (ARBOL Y PUENTE) con lesionado significo que en lugar procedí a tomar medidas de seguridad del caso ye laborare el grafico demostrativo de la posición final del vehiculo y sus medidas ordenando la remoción del vehiculo hasta el estacionamiento “ el Múltiple” en la población de bir huaquita. A la orden del despacho fiscal en el lugar se econtraban presente personas de la cual se negaron a ser identificados posteriormente nos trasladamos al centro asistencial Martin Lucena de la población de Mantecal en donde me entreviste con la doctora ROSA SANDOVAL , quien me informo que el ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI , venezolano CI N° 4.054.936, de 53 años de edad residenciado en urb llano alto casa E verde- Ij Barinas estado Barinas el conductor del vehiculo involucrado placa: 26E-SAP Marca: Dodge modelo: Ram 2500 año:2007, serial de carroceria: 3DK7KS28D67G823632, tipo: PICK-UP, COLOR: AZUL…•• . -
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA, en el carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPCOTROPICAS, se desprende que el ciudadano imputado de auto no ha cometido delito alguno, toda vez que los hechos denunciados, se basan en una acción dirigida a conducir un vehículo, con toda la documentación en regla, que según las experticias se encuentra en su estado original y que no presenta investigación, una calificación jurídica cierta, pues es evidente que su conducta no esta encuadrada en tipo penal alguno, ya que la actuación policial, se observa que los funcionarios no detallan, una acción antijurídica con acción objetiva, ni conducta individualizada, clara y precisa que pueda determinar una hecho delictivo al imputado.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.617-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.617-10, seguida contra por identificar titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.825, por la presunta comisión del delitos de lesiones; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO


Causa N° 2C-12.617-10
EB/YC/Carlos C.