REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de MAYO de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.616-10
IMPUTADO: ABRAHAN SANTANA
VICTIMA: ANA HIDALGO
DELITO: CONTRA LA PERSONA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.616-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-300-09 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 19 de AGOSTO del 2009 en ocasión a la ACTA POLICIAL de fecha 18, de JULIO, suscrita por el funcionario WLADIMIR BARRIOS, adscrito a al puesto de transito de Mantecal quien dejo constancia de los siguiente: El día de hoy 17 de JULIO del año 2009, siendo las 05:45 hrs. PM, encontrándome de servicio como guardia de accidente, en el comando de transito me fue informado y ordenado por el jefe de los servicio; para que me trasladara al sitio denominado CARRETERA CONVENCIONAL TRONCAL 19, ELORZA - BRUZUAL SECTOR BEJUQUERO DEL ESTADO APURE, ya que según información recibida en este puesto, en ese sector había ocurrido un accidente de transito, de inmediato y con la premura el caso, me traslade al sitio antes mencionado, presente en el lugar pude constatar la veracidad de los hechos y constatando que el mismo se trataba de un accidente de transito del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (ÁRBOLES) CON (2) PERSONAS LESIONADAS. Tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente, procedí a graficar la posición final en que quedo el vehiculo involucrado, posteriormente me traslade al Centro Asistencial Martín Lucena de la Población de Mantecal en donde me entreviste con la Dra. INGRIS PEROZA, C.I V- 17.851.697, quien me informo que el ciudadano ABRAHAN SANTANA, Venezolano C.I. N° 4.054.936, residenciado en el Barrio San Miguel, casa sin numero Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure…, quien era conductor del vehiculo placas: VAF-11W, MARCA: CHEVROLET, Modelo: Lumina, Color: Vino Tinto, Tipo: Sedan , Serial de Carrocería: 8Z1WN52MXVV327109.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la Personas, se desprende que el ciudadano imputado de auto no ha cometido delito alguno, toda vez que los hechos denunciados, se basan en una acción dirigida a conducir un vehículo, con toda la documentación en regla, que según las experticias se encuentra en su estado original y que no presenta investigación, una calificación jurídica cierta, pues es evidente que su conducta no esta encuadrada en tipo penal alguno, ya que la actuación policial, se observa que los funcionarios no detallan, una acción antijurídica con acción objetiva, ni conducta individualizada, clara y precisa que pueda determinar una hecho delictivo al imputado.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.616-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.616-10, seguida contra por identificar titular de la Cédula de Identidad Nº Se Desconoce, por la presunta comisión del delitos de Lesiones; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO


Causa N° 2C-12.616-10
EB/YC/Andrés