REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.631-10.-
IMPUTADO: LUIS LUNA
VICTIMA: BERRO HIDALGO YEFREIS NORAIDA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLIGICA, FISICA.-
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA. En su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 4°, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de la denuncia formulada por la ciudadana: BERRO HIDALGO YEFREIS NARAIDA, expuso lo siguiente “Yo vengo a este Despacho, con la finalidad de denunciar en contra del ciudadano LUIS LUNA, el cual es mi concubino, salio el día sábado de mi casa y regreso el día domingo donde yo le reclame porque lo había hecho, pero como estaba tomado el se molesto me lanzo l botella de cerveza que cargaba y pegándomela en el muslo derecho de la pierna, lo que pido es que este señor se corrija,…”
SEGUNDO: Que en fecha 01 de Diciembre del 2008, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-V9-0621-08, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 30 de Abril del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 30-04-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 01-12-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: TRES (03) AÑOS, Y CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIGENTE para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ejusdem.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.631-10, seguida en contra de LUIS LUNA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLIGICA, FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la fecha de haber ocurrido el hecho, en perjuicio de la ciudadana: BERRO HIDALGO YEFREIS NORAIDA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.-YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-12.631-10
ME/Andrés.-