REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-9553-07
JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR
PRIVADO: DR. ANTONIO JOSE ALVARADO
VÍCTIMA : DIANA CAROLINA GALINDEZ FERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO (S) DIORGEN ADALBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.395.181.
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Acta de Presentación). RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. (Acusación)


En el día de hoy, once (11) de Mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Defensor Privado ANTONIO JOSE ALVARADO, el imputado DIORGEN ADALBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.181, la Fiscal Primera del Ministerio Publico, DRA. ISMENIA MENDEZ. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Como punto previo al acto el Ministerio Público, solicita la remisión de la totalidad de todo el expediente al despacho fiscal toda vez, que se observa en las actuaciones contentivas de la misma no fue realizada el acto de imputación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Acta de Presentación). RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. (Acusación), es decir, que el imputado de autos fue presentado por un delito diferente al de la presentación de la acusación, por lo que solicito la remisión con carácter urgente a los fines de formar acto de imputación correspondiente. Es todo. De seguida la defensa ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO expone: Esta defensa no hace oposición alguna a lo solicitado por la vindicta pública de que la causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y solicita, que se retrotraiga el proceso a los efectos de que ese despacho fiscal efectúe nuevo acto de imputación a mi defendido. Es todo. De seguida el ciudadano juez expone: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa privada, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: La Nulidad de la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 23-07-2008, en contra del ciudadano DIORGEN ADALBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.181, por considerar que se vulneran los derechos del imputado de autos, establecidos en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo señalado en el artículo 190, y 191, eiusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada y se retrotrae el proceso a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, realice nuevamente el acto de imputación al ciudadano DIORGEN ADALBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.181. Tercero: Quedan incólume los actos propios de la investigación, así como los medios de pruebas obtenidos, ya que son irreproducibles, conforme a lo señalado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto de imputación Formal al ciudadano DIORGEN ADALBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.181, por los delitos endilgados. Quedan notificadas las partes de lo acordado en la presente audiencia, conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA