REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 2C-9240-07
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON REQUENA. FISCAL QUINTO DEL Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALCIDES URBINA
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
DELITO: HOMIDIO CULPOSO
VICTIMA: DANIEL DEL CARMEN MORALES (OCCISO)
IMPUTADO: ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en el Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V).
En el día de hoy, TRECE (13) de MAYO de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; El Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, el imputado ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ y la Defensa Privada DR. ALCIDES URBINA. Se advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial de admisión de hechos. Así mismo, el Juez informo suficientemente al imputado sobre los derechos y garantías constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DR. NELSON REQUENA, quien expuso: PUNTO PREVIO: De conformidad a lo establecido en el articulo 119 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la presencia de la ciudadana ESTRELLA MORALES, victima indirecta debidamente identificada en autos. “Esta representación fiscal del Ministerio Publico, siendo la oportunidad que alude al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, interpuesto en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, presentado en fecha 30/09/2009, por los motivos plasmados en los mismo que cursante en los folios SETENTA Y OCHO (78) al NOVENTA Y NUEVE (99), En este estado esta representación fiscal subsana el error material de la narración de los hechos contenidos en el escrito acusatorio a saber que el hecho se no suscito en la noche, sino en el día a las tres (3:00) horas de la tarde, cursante en los folios del SETENTA Y OCHO (78) la NOVENTA Y NUEVE (99), de conformidad a lo establecido en el articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES, así como de los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION cursantes a los folios OCHENTA Y UNO (81) al OCHENTA Y SIETE (87). En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar a este Tribunal, que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como MEDIOS DE PRUEBA, los señalados en los Folios OCHENTA Y NUEVE (89) al NOEVENTA Y SIETE (97), siendo estos los siguientes: Expertos: Testimonial del Perito RODRIGUEZ GELVER JAVIER. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Vigilante de Transito JOSE OSCAR REVERON. 2.- Testimonial Del Funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ, 3.- Testimonial del Funcionario ALI RAMON DUM. DOCUMENTALES: 1.-Acta policial, de fecha 31-03-2007. 2.- Formato de Reporte o Informe de Accidente. 3.- Croquis del Accidente. 4.- Acta Policial por remoción de cadáver. 5.- Informe Medico Legal (Rural). 6.- Acta de Investigación Dactilar de la Victima. 7.-Acta de datos filiatorios de la Victima. 8.- Ordenes de Deposito de Vehículos. 8.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal. Otras Pruebas: 1.- cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso. Así las cosas ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, por comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES, de igual forma solicito sea admitida la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos y se decrete el auto de apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y de viva voz manifestó lo siguiente:: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo” Acto seguido se concede el derecho de palabra al defensor privado, DR. ALCIDES URBINA, quien expone: “Una vez oída la acusación fiscal y en conversación sostenida con mi defendido el mismo va admitir los hechos en la oportunidad que le ceda el tribunal, solicito se tome en consideración que mi defendido tiene tres (03) años presentaciones periódicas, no tiene conducta predelictual. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MORALES ESTRELLA, en su condición de victima indirecta de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Mi familia no presento acusación, sabemos que fue un accidente, el era muy amigo de mi hermano su familia y la mía somos una familia muy unida. Es todo” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DANIEL DEL CARMEN MORALES, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída la defensa privada DR. ALCIDES URBINA, este Tribunal Segundo en funciones de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: de la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el articulo 330 numeral 2 y vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL, una vez subsanado el error material, en la narración de los hechos contenido en el escrito acusatorio, en los folios SETENTA Y OCHO (78) Y NOVENTA Y NUEVE (99), así mismo, por llenar los extremos exigidos por el articulo legales exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL DEL CARMEN MORALES. Ahora bien de acuerdo a lo establecido 330 ordinal 9º y vista la pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, este tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas legarles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 y 198 ejusdem. Una vez admitida la acusación, del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, solo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949 lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALIA. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. ALCIDES URBINA, quien manifiesta: “Oída la admisión de los hechos de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se imponga de forma inmediata la pena con las correspondientes rebajas de ley. Es todo “.Posteriormente el juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el DR. LIGIA CASTILLO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y la defensa privada DR. ALCIDES URBINA, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del imputado ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Vigente. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, solo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALIA. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. ALCIDES URBINA quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se imponga de forma inmediata la pena, con las correspondientes rebajas de ley. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas: El artículo 409, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, establece una pena de SEIS MESES (06) MESES a CINCO (05) AÑOS de PRISION para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, se debe aplicar la regla establecida en el Artículo 37 del Código Penal, quedando como término medio DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. El tribunal no toma en consideración la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto se trata de un tipo penal donde resultó la muerte de una persona. Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de admisión de los hechos y se le rebaja a ese total impuesto de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION hasta el tercio y da como resultado OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, la pena que finalmente debe aplicarse es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MES DE PRISION; en definitiva este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ROBERTO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MES DE PRISION, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409, del Código Penal Vigente, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Quedan notificadas las partes según lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V), por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V), por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.485.949, dictada por el Tribunal Segundo de control en fecha 03 de Abril de 2007, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinal 3º referente a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en consecuencia deberá el penado continuar en el cumplimiento de las obligaciones que tales medidas le imponen hasta tanto opere la firmeza del presente fallo y se proceda a la ejecución del mimo.
QUINTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
CAUSA: 2C-9240-07 RESOLUCIÓN: 2C-12-2010
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON REQUENA. FISCAL QUINTO DEL Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALCIDES URBINA
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
DELITO: HOMIDIO CULPOSO
VICTIMA: (OCCISO)
IMPUTADO: ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V).
I
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a cargo del abogado MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, luego de presenciar la audiencia preliminar, una vez finalizada ésta, y admitida la acusación y el conjunto de elementos probatorios recaudados por la Fiscalía durante la fase de investigación y ofrecidos conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinales 2, 6, y 9 y 376 (procedimiento por admisión de hechos) del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Sentenciar al ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en el Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V).
Los Hechos ocurrieron el día 31 de Marzo del 2007, a las 3:30 horas de la tarde, en la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44 Estado Apure, tuvo conocimiento de accidente de Tránsito ocurrido en la carretera Nacional Vía Escamoto, Sector la Manzanita- Elorza, Estado Apure, por lo que se trasladaron al sitio en mención y allí constataron la veracidad del hecho tratándose de una colisión entre vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placa: DAH-396, Año;: 1997, Serial de Carrocería: ZFA1460000V027193, propiedad del ciudadano PEDRO ESTABAN GONZALEZ OVALLES, titular de la cedula de Identidad Nª ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V)-10.580.538, y un Vehículo Bicicleta, Clase: Montañera, donde resulto muerto el ciudadano que ocupaba la motocicleta, por lo que elaboraron el croquis respectivo y fue colocado a la Orden del Ministerio Publico el conducto en fecha 201/04/07 y le fue decretada Medida Cautelar de Libertad de las señaladas en el articulo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
II
El acusado ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, quien al inicio de la audiencia fue instruido por el Juez, sobre los derechos Constitucionales que le asisten en la audiencia, y sobre las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; luego de admitida totalmente la acusación del Ministerio Público, y admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, manifestó: “Yo admito los hechos que me imputa la fiscalía”. El Defensor, en su oportunidad, expuso que el acusado le había manifestado su disposición de admitir los hechos para obtener la rebaja de pena prevista en la Ley y solicitó para su defendido la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, luego de oír a las partes y habiendo previamente, admitido la acusación fiscal por el delito HOMICIDIO CULPOSO y admitidas como fueron las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, y teniéndose como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público, las cuales cumplen con los requisitos de legalidad y pertinencia, y siendo las mismas, útiles y necesarias para demostrar la responsabilidad del acusado en los hechos objeto del proceso, y como quiera que al admitir los hechos, el acusado libre de coacción y apremio, manifestó admitir los hechos en la presente causa y que estaba en conocimiento de las consecuencias de la decisión tomada por él; es por lo que el Tribunal estimó procedente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
El Tribunal, luego de acoger la solicitud del acusado, y visto que el referido Artículo establece la limitante que la pena a imponer no deberá ser inferior al limite mínimo establecido como pena, siendo el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio DANIEL DEL VALLE MORALES, el cual establece:
Artículo 409: “… El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años...”
El Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente contempla como pena aplicable en su limite máximo, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y en su límite inferior es de SEIS (06) MESES, para la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad...” razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. El tribunal no toma en consideración la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto se trata de un tipo penal donde resultó la muerte de una persona. Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de admisión de los hechos y se le rebaja a ese total impuesto de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION hasta el tercio y da como resultado OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, la pena que finalmente debe aplicarse es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MES DE PRISION; en definitiva este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ROBERTO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MES DE PRISION, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409, del Código Penal Vigente, en perjuicio de DANIEL DEL CARMEN MORALES, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Quedan notificadas las partes según lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente examinadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 numerales 2°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación planteada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio DANIEL DEL CARMEN MORALES, así como la totalidad de las pruebas ofertadas tanto por el Ministerio Público y teniéndose como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público y al ser admitido los hechos por parte del imputado se condenó al ciudadano ROBERT ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.485.949, nacido en Elorza, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 16/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Elorza calle Adilia Castillo, casa N° 05. Hijo de María Gabriela Sánchez (V) José de la Cruz Sánchez (V), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio DANIEL DEL CARMEN MORALES. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por éste Tribunal. En la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2010. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABOG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. NELBYS ACUÑA
Causa N° 2C-9240-07
MEA/NAF
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