REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.658- 10
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABOG. LILIA JIMENEZ).
DEFENSORES: ABG. ANTONIO ALVARADO Y ABOG. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO (PRIVADA)
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: PEDRO ELEAZAR LEAÑEZ PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 16.528.282, natural de de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 08/07/77, estado civil soltero, profesión u oficio: Promotor Social (Alcaldia Municipio San Fernando), residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal Casa N° 14, Estado Apure. 0247 511124442. Madre: Edén Adelaida Pérez (V) Padre: Pedro Coromoto Leañez (V)
DELITO Contra la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2.010, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado PEDRO ELEAZAR LEAÑEZ PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 16.528.282, por la presunta comisión de uno del delito contra la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación de los abogados DR. ANTONIO ALVARADO Y DRA. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano PEDRO ELEAZAR LEAÑEZ PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 16.528.282, por cuanto el mismo incurrió en el delito de contra la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito Medida de Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3, 4 y 8 en concordancia con el articulo 258, referente a presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo o el lapso que considere el Tribunal, presentación de dos (02) fiadores y la no salida del Estado, sin autorización del Tribunal, solicita en base precalificación, a las Medidas solicitadas y la necesidad de esta investigación, se remita compulsa a la Fiscalía Superior. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “si deseo declarar”, y expuso: “el dia que me aprendieron yo no estaba vendiendo drogas, yo no vendo drogas, me encontraba hablando con una señora y su hijo, vi que venian dos personas que las vi que tomando temprano, se me acercaron dos personas con unas pistolas que andaban de civil con un sueter marron con rayas negras, y otro con unos lentes anchos plateados, franela blanca con rayas negras, a la señora le dio una crisis, me llevaron en un carro como tres cuadras, me revisaron y no tenia nada y de repente sacaron unas bolsitas y me dijeron y esta droga, yo les dije que no sabia, primera vez que yo estoy en esto, y hasta el momento estoy viviendo ese trauma, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal procede a realizar una preguntas: Primera: ¿Diga el nombre de la Señora que lo acompañaba en el momento que lo aprehendieron? Respondio: se llama Enriqueta. Segunda: ¿Cuáles es el nombre del hijo de la señora que usted dice que estaba ahí? Respondió: Le dicen pino el trabaja en el Tribunal. Tercera: ¿Cuál es la dirección y el teléfono de la ciudadana que usted menciona en su declaración? Respondió: ella vive en la calle Barinas por detrás de la rectificadora apure y el teléfono no lo se. ¿Qué Municipio es? Respondió: San Fernando. Cuarta: ¿Diga usted si consume? Respondió: una vez hace cuatro años. Es todo. Seguidamente procedió el ciudadano Juez a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Usted había visto antes a los ciudadanos que menciona que estaban tomando? Respondió: no. Segunda: ¿Con motivo de que usted conocía a la ciudadana Enriqueta? Respondió: estudie con ella Misión Rivas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la declaración de mi defendido y el acta policial solicito la nulidad absoluta del acta de aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44.1y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la violación franca de la inspección a la persona de mi defendido de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 ejusdem, y el acta que presenta la representación Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la detención y sustracción de elementos criminalistico tiene que tener dos (02) testigos presenciales que depongan tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la actuación de mala fe de los funcionarios de la policía, y el hecho de no notificarle a la fiscalia de dicho procedimiento y la solicitud de una investigación por la denuncia que por el acto de buena fe hiciera la fiscal, en consecuencia, solicito libertad plena; si se declara con lugar, y en virtud que faltan actuaciones complementarias para determinar la experticia de la droga, solicito se continué la presente investigación por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no decretarse con lugar mi solicitud, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 256 numeral 3 y me opongo a presentación de los fiadores, por la magnitud del daño causado, ya que la incautación fue de dos gramos (2grs) de una sustancia aun no identificada, y los articulo 251, 252, nos dan las directrices en el caso de haber privativa, es por ello que solicito libertad plena de la aprehensión. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público DRA LILIAN JIMENEZ, y la solicitud de la defensa Privada ABG. ANTONIO ALVARADO Y ABOG. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión el flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda seguir la investigación a través del procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 ejudem, se acoge la precalificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecha por la Fiscal del Ministerio Publico; en relación a la solicitud de nulidad de las actuaciones de conformidad a los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente Remítase compulsa a la Fiscalia Superior a los fines de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS.

TERCERO: Se decreta SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en relación a nulidad de las actuaciones.

CUARTO: Se Impone Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano PEDRO ELEAZAR LEAÑEZ PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 16.528.282, natural de de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 08/07/77, estado civil soltero, profesión u oficio: Promotor Social (Alcaldía Municipio San Fernando), residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal Casa N° 14, Estado Apure. 0247 511124442. Madre: Edén Adelaida Pérez (V) Padre: Pedro Coromoto Leañez (V), conforme lo previsto en el Articulo 256 y numerales 3, 4, en consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad. Y prohibición de salida del Estado sin autorización previa del Tribunal.

QUINTA: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al ciudadano LEAÑEZ PEREZ PEDRO ELEAZAR. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima a los fines de la espera del acto conclusivo a que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA