REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.662-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
DEFENSA PRIVADA: DR JOSE ANGEL HURTADO Y WILIAN LINERO
IMPUTADOS: JHONATHAN GALLARDO TORRES


En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MAYO de 2.010, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JHONATHAN GALLARDO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.723.043, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del abogado JOSE ANGEL HURTADO MARTÍNEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. JULIO CASTILLO, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JHONATHAN GALLARDO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.723.043, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL) informó el compañero de celda que había tenido un percance con el ciudadano Jhonathan Gallardo, quien le dijo palabras obscenas y le alcanzó con unas puñalada, ESTE imputado situación especial toda vez que el mismo se encuentra detenido en espera de la audiencia preliminar que fue acusado por la Fiscalía Segunda que represento por el delito de Homicidio Calificado denotándose de esta manera una conducta predelictual que el Ministerio Público solicita que valore el tribunal su profundo análisis a objeto de cumplir con el cometido propuesto que es el aseguramiento de la resulta del juicio que se encuentra en proceso y por ello le solicito al tribunal acuerde la medida de coerción personal que estime más conveniente para que el estado venezolano no se vea burlado por la actividad de nuevos delitos que agravan la situación procesal, se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento Ordinario así como se admita la precalificación que se hace en éste acto como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, a los fines de se procure desvirtuar o no los hechos plasmados en el acta policial, Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 124, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo ésta por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, se preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia, expuso: primeramente no se ni porque me están trayendo para acá, me encuentro recluido en la comandancia de policía, no fui aprehendido, no me leyeron los derechos de imputado, Es todo.- Las partes no hicieron preguntas.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DR. JOSE ANGEL HURTADO, quien expuso: “ De conformidad con el artículo 190, 191 y 196 de la norma adjetiva penal, se declare en este acto la nulidad absoluta de la acción ejercida del Ministerio Público de presentar en estado de flagrancia a mi defendido, de las actas que rielan a la causa puede evidenciarse que en franca violación al artículo 117 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe un acta levantada por los funcionario policiales que determinen la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención, es cierto que mi defendido se encuentra detenido, sin embargo debe cumplirse el debido proceso y ello no se hace constar en la única acta cursante al folio 3, donde se deja constancia que observó que Leandro Hidalgo, se encontraba sin camisa y con una herida en su cuerpo y que indicó que se la profirió mi defendido y procedieron a llevarlo a un nosocomio para ser revisado, en esa acta se evidencia que no se dejó constancia de la detención de mi defendido, como puede el Ministerio Público presentar en flagrancia 117 ordinal 8 de las reglas de actuación policial. ( leyó) y deben asentar la actuación en un acta inalterable, solo hay deposición de la supuesta víctima y acta de folio 3 en esa acta policial no consta ni el lugar ni el día u hora de la detención que choca contra el principio acusatorio, el artículo 248 prevé de acuerdo a la interpretación del magistrado Cabrera Romero en interpretación de la sala constitucional la flagrancia, la cuasi flagrancia o la flagrancia presunta, el problema es que en esa acta no estaba plasmados las circunstancias de la detención de mi defendido ni cuales de los supuestos fácticos, frente al cual de estas circunstancias se produjeron, al no existir un acta como lo ordena el debido proceso en el artículo 117, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal de cómo fue detenida la defensa solicita la Nulidad Absoluta de la presentación del Ministerio Público ante esta sala, en el supuesto negado que se estime que funge como se deja constancia de la detención , se solicita la nulidad Absoluta, por violación del sagrado derecho a la libertad artículo 44 de la constitución, cuando esté detenido uno de los derechos ordinal 2, es lo que se llama acta de derechos y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la usanza que cualquier persona que va a ser presentada tiene que tener un formato de lo que está sucediendo, que ordena ello se vulneró en el presente caso, el hecho de que mi defendido esté detenido no es óbice que se vulneren sus derechos y que deben ser respetados ante el tribunal del control, a mi defendido no se le leyeron los derechos, ante la inexistencia de la hoja de derechos donde colocan firma y huella y que no fue objeto de maltrato e informar el hecho de que están detenidos es que solicita la nulidad de la aprehensión de conformidad con el articulo 190, 191 y 196, por franca violación del artículo 44.2 y 125, del Código Orgánico Procesal Penal no se sabe cuando fue la detención, y lo que determina el estado de la gravedad de las lesiones es el informe o peritaje y atribuida al artículo 415 del Código Penal, que indique cuales de las circunstancias que causa inhabilitación permanente de algún órgano…. Que dure 20 días o más, que ocurra para los delitos de lesiones un reconocimiento Médico que indique la inhabilitación del tiempo, como se precalifica cual tipo delictivo es de gravedad, no tiene el juez el peritaje Médico legal de la lesión , por lo que se evidencia es una herida en un costado, mal pudiera decir en su acta de presentación es un no identificado si se encuentra detenido y se lleva una causa por la Fiscalía que tiene audiencia para mañana y presento Acusación hace 20 días acusación en contra del mismo, si tiene el conocimiento, la defensa plantea que el Ministerio Público no es parte de buena fe, como es posible que se presenta como una persona no identificada si se lleva una causa por el delito de Homicidio, es un elemento de valoración, como es que se desconoce la identificación, como se identifica la gravedad de las lesiones si no existe en actas que perdió algún órgano, o hubo una lesión de gravedad, no existe un elemento de convicción que determine con el cuerpo del delito, es cierto que la investigación es incipiente, no puede precalificar un acta que determina la forma de la detención, unos hechos como lesiones graves sin un Reconocimiento Médico que satisfaga lo estatuido en el artículo 415 del Código Penal, si es cierto se encuentra detenido en un delito de homicidio, mi defendido en esa causa no se vulnera, la Presunción de Inocencia esta incólume, se invoca una conducta predelictual, no hay delito hasta que no se encuentre debidamente firme como este estatuido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, o es que la simple presentación es una sentencia firme, o se resquebraja la Inocencia por una presentación, ya que el Ministerio Público haga a colación, la acusación fue declarada nula en audiencia preliminar, y el Ministerio Público reformara la acusación lo errado de la acusación es una conducta predelictual, el representante pretende vulnerar el principio dispositivo acusatorio, es que el juez responde a una petición de las partes, el juez no tiene facultades inquisitivas, y el sistema acusatorio responde a una petición de las partes, se decrete una medida cautelar, más conveniente, entonces el principio sería inquisitivo, la titularidad de la acción no puede estar en Manos del tribunal o pide privación o pide libertad plena o pide algo, es de presentación el artículo 26 de la tutela judicial el juez va a decidir en base a los pedimentos de las partes que se alegue y que se pruebe, no puede en dejar en cabeza del tribunal la que a bien tenga y que son posibles en la audiencia de presentación, por encima de ello la defensa solicita que se pronuncia de la violación de la detención de mi defendido, de facto esta presentado al tribunal de control como detenido por un delitos flagrante de las dos escuetas actas, no hay lugar y características del lugar de la detención si es flagrancia, cuasi flagrancia , es un caso distinto al hecho que se encuentra detenido, es presentado para que se determine la flagrancia el acta establecida en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal obligatoria debe decir que fue conseguido apuñaleando al señor, perseguido por el recluso, pero se le consiguió el puñal en sangre falta, no es que el acta presenta laguna es que no existe actas, solo el acta del folio 3, no determina la detención de mi defendido, ahora entiende porque se vulnera 125 y 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no hay lectura de derecho pues claro no fue detenido, se encuentra recluido en el comando de policía, la defensa solicita nulidades requeridas, nulidad de la petición del Ministerio Público choca con el principio dispositivo, no se decrete la detención en flagrancia, tendría que especular lo que dice el acta que no se determina allí, se decrete la nulidad de la detención que por este caso esta siendo detenido, por este procedimiento, sabemos que tiene una privación vigente, lo que denuncia la violación flagrante de derechos de los imputados por el estado venezolano, no imputables al fiscal del Ministerio Público, no hay un reconocimiento que se determine que tiene indique la lesión o que la incapacidad es mayor de 20 días, es por lo que solicita se decrete con lugar las peticiones de la defensa y se mantenga la comandancia policial amenazas de muerte y que hasta la fecha tiene un tiempo de detenido de 9 meses no existiera queja de su conducta carcelaria. Es todo.- A continuación el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra: luego de haber oído la brillante exposición de la defensa aunque un poco exagerada en el sentido de poner palabras del representante fiscal relacionado con la falta de identificación el imputado, no lo indique más no dejó de reconocer que el oficio enviado aparece indocumentado, es una cuestión distinta de no estar identificado por la brevedad de la audiencia, en el orden jurídico relacionado a la imputación fiscal nos lee el articulado en referencia o mintiendo el señalamiento la norma coloca que se haya puesto en peligro la vida, todos sabemos que las armas pueden poner en peligro la vida del ciudadano, la forma y el uso de su la pretensión de la palabra hacer uso del artículo 102 relacionado con la buena fe que debemos tener las partes en el proceso crear condiciones en el normal desarrollo en el proceso, y de un análisis del acta policial y vicios denunciado en el Ministerio Público indica que el acta que sustenta la detención se encuentra viciada toda vez que no señala la lectura de los derechos del imputado se solicita la nulidad, se comparte el criterio de la segunda nulidad solicita más no el primero por cuanto se trata de un problema de redacción, es por lo que solicito se decrete la nulidad del acta que sustenta la detención relacionada con la falta de los requisitos estatuidos en la norma adjetiva de los derechos. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída las peticiones de las partes este tribunal conforme al primer párrafo del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende la dispositiva de la presente audiencia para el día miércoles 19-05-10 a las 2:00 de la tarde.-. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO