REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-8948-07


JUEZ: MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: DRA. ROSA PEREZ
SECRETARIA: NELBYS ACUÑA
DELITO: ALTERACION SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FIGUEREDO CORDERO JHONNY MANUEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.634, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Criador, natural de Arismendi, reside en Arismendi, sector La Manga, Fundo Bellavista, Hijo de Luz Cordero y Manuel Figueredo.
FIGUEREDO CORDERO ALBINO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.493, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Criador, natural de Arismendi, reside en Arismendi, sector La Manga, Fundo Bellavista, Hijo de Luz Cordero y Manuel Figueredo.


En el día de hoy, diecinueve (19) de MAYO de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, DRA. TRINA RAIMAR MOTA, los Imputados FIGUEREDO CORDERO JHONNY MANUEL y FIGUEREDO CORDERO ALBINO ANTONIO, y el Defensa Publica ABG. ROSA PEREZ. Acto el Ciudadano Juez solicita verificar la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por los Imputados FIGUEREDO CORDERO JHONNY MANUEL y FIGUEREDO CORDERO ALBINO ANTONIO llevada por el Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, consta en el expediente copia de Oficio de fecha 28 de octubre de 2009, donde se constata las presentaciones realizadas por los imputados, desde 25/02/2009 hasta 25/09/2009, constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DRA. TRINA RAIMAR MOTA, quien expuso: “El Ministerio Público visto el incumplimiento de las medidas que se le establecieron al Imputado en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 02/07/2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, donde los Imputado Admitieron los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar, y en virtud que los requisitos de Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi, Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal La Doctoreña Arismendi – Estado Barinas y Constancia de Trabajo, presentan enmendaduras, en consecuencia esta representación fiscal exhorta a los Ciudadanos FIGUEREDO CORDERO JHONNY MANUEL y FIGUEREDO CORDERO ALBINO ANTONIO, para que subsanen dichas enmiendas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente el Defensor Privado ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA expuso: “Oída la exposición de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, a que se subsane la enmendadura de los requisitos solicitados se difiera AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL para el día 25/09/2008”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Oídas como fue la exposición de cada una de las partes y verificado que los requisitos exigidos para proceda SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se acuerda diferir la audiencia especial para el dia para el dia 25/09/2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Diferir AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL para el dia 02/07/2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA
,
de la causa seguida a los ciudadanos: FIGUEREDO CORDERO JHONNY MANUEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.634, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Criador, natural de Arismendi, reside en Arismendi, sector La Manga, Fundo Bellavista, Hijo de Luz Cordero y Manuel Figueredo y FIGUEREDO CORDERO ALBINO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.493, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Criador, natural de Arismendi, reside en Arismendi, sector La Manga, Fundo Bellavista, Hijo de Luz Cordero y Manuel Figueredo. Quedan notificados los presentes.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA