REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2.010
200º y 150º
Solicitud penal S2C-33-10.
Vista la solicitud suscrita por la Vindicta Pública representada en este acto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Profesional del derecho Abg. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en la que requiere de éste Tribunal sea acordada ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS MEDINA (NO IDENTIFICADO PLENAMENTE), y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO) quienes se encuentra relacionados con la solicitud Nº S2C-33-10 (04-F5-032-2009) por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Ocanto Olivar Antonio, Ocanto Maximo Antonio Y Ocanto Ramón Alcadio, resultando su convicción de los elementos que se derivan de las actuaciones practicadas hasta la fecha por el Organismo comisionado, que menciona, y soporta con las actas correspondientes; a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:
Se evidencia de las actuaciones remitidas a éste Tribunal por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, los siguientes hechos: “…La presente investigación identificada en la actualidad con el numero 04-F05-0317-08 (C.I.C.P.C. H-730650) nomenclatura de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, tuvo su génesis en virtud de la Trascripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de San Carlos Estado Cojedes, donde el jefe de Guardia WILMER MOLINA, deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario LUIS JOSE LEON, de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó que en la población de Arismendi Estado Barinas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, resultando como victima el ciudadano Omar José Martínez Cordero, de fecha 09-08-2008…”
Igualmente se evidencia de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa, la cual se inicia en fecha 01 de Febrero de 2009, en la investigación del homicidio de los ciudadanos quienes en vida respondiera a los nombres de OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO Y OCANTO RAMON ALCADIO, en atención a acta de informe policial de fecha 15 de Diciembre del año 2008, suscrita por el funcionario Dicxon Coronado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Sabaneta Estado Barinas, quien deja constancia que en la población de Arismendi, Estado Barinas, se encontraban tres cuerpos sin vida de personas adultas de sexo masculino quienes fallecieron por presentar múltiples heridas de arma de fuego, iniciando el expediente I-093-073, de igual forma cursa acta de investigación penal donde se deja constancia la identificación de las victimas y de los autores de los hechos , siendo los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ (EL GUACHARO) Y ALCIDES JOEL MARTINEZ MARTINEZ ( EL CARACARO).-

En fecha 09-04-2010, se da inicio al tercer caso de Homicidio Frustrado donde aparece como victima el ciudadano JOSE ANGEL OCANTO, quien presentó denuncia en fecha 12 de Marzo del año que discurre, quien narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que los ciudadanos JOSE LUYIS RODRIGUEZ Y ALCIDES MARTINEZ, arremetieron en su contra a tiros

Que de la revisión de las actas remitidas al Tribunal se evidencia que ha emergido de la investigación, concretamente de las entrevistas realizadas a las personas sobre el hecho sometido a la misma, que existen elementos que en principio comprometen la responsabilidad de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS MEDINA (NO IDENTIFICADO PLENAMENTE), y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO), para considerar que pudieron actuar como autores en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidio Intencional), en perjuicio de los ciudadanos Ocanto Olivar Antonio, Ocanto Máximo Antonio Y Ocanto Ramón Alcadio. Al efecto se lee los siguientes elementos de convicción:

Cursa en las presentes actuaciones TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 09-Junio-2008, donde se deja constancias de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, y donde desde la primera pesquisa policiales, de evidencia la presunta participación de los ciudadanos imputados plenamente identificados como autores de los hechos, Se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL de fecha 09 de Junio del 2008, suscrita por el funcionario ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, quien dejo constancia de la primeras pesquisa policiales, relacionada con la investigación a fin de identificar a los autores del hechos delictivo, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS, N° 124, de fecha 10-06-2008, suscrita por JOSEFRANK CARRASQUERO , JOSE BRICEÑO, adscrito al MORGUE Del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quienes dejan constancia del estudio macroscópico del cadáver , describen todas y cada unas de sus características fisonómica y asi como también las características de las lesiones y herida que presento el mismo, donde se evidencia un orificio de un centímetros de diámetro con bordes irregulares en región pectoral derecha , Cursa en Actas Procesales, (ACTA PROCESAL PENAL) de fecha 10 de Junio del 2008, suscrita por JOSEFRANK CARRASQUERO, JOSE BRICEÑO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quien practicadas las pesquisas preliminares, en atención a la colección de datos de testigos y demás sujetos procesales que den información preliminar con respecto a la identificación de los autores responsables de los hechos delictivos investigados, de esa manera se conoce a ciencia cierta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, trayendo incidíos fuerte de la participación de los ciudadanos APODADO EL CARACARO , EL CHUACHARO y otro de nombre EGLI MEDINA, en los hechos investigados. En el correlativo del expediente que nos ocupa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana MARTINEZ CORDERO MARIA EUGENIA, quien es TESTIGO de los hechos y conoce a ciencia cierta las circunstancia de tiempo, modo y lugar en ocurrieron los hechos, detallando la participación exacta de los imputados de autos. También cursa en ACTA PROCESALES, (ACTA DE ENTREVISTA), del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, quien es TESTIGO de los hechos y conoce a ciencia cierta las circunstancia de tiempo, modo y lugar en ocurrieron los hechos, detallando la participación exacta de los imputados de autos. Inserta en ACTAS PROCESALES, esta EL ACTA POLICIAL de fecha 10 de Junio del 2008, suscrita por el funcionario WLADIMIR GONZALEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quien deja constancia que la patóloga ELIZABETH PELAY, credencial 26.859, colecto, resguardo evidencia ( plomo) que obtuvo del cadáver al quien le practico la experticia de protocolo de Autopsia, asi como también la Ropa que poseía el cadáver en cuestión. Foliada esta en ACTAS PROCESALES, ( F_ ) EL DICTAMEN PERICIAL, de fecha 10-06-2008, JOSE M. BRICEÑO V. adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quien certifico el estado de uso y conservación de las prendas de vestir que poseía el cadáver de la victima. Irrefutablemente se consigue en ACTA PROCESALES, EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 10 de Junio del 2008, suscritos por la Dra ELIZABETH PELAY CHACON , titular de la cedula de identidad V- 6.438.690, ANATOMOPATOLOGA FORENSE, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quien luego del estudio externo e Interno del cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre del MARTINEZ CORDERO OMAR JOSE, deja certificada la causa de la muerte y constatando la siguientes lesión coorporal:” Una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, ubicada en la región anterior del hemitorax derecho de 48 cm del vertex y 04 cms, de la liena media anterior, el orificio de entrada mide 1cms de diámetro, con halo de contusión y tatuaje de pólvora verdadero de 3cms de diámetro, siendo asi la herida de próximo contacto, sin orificio de salida”. Colocada esta en ACTA PROCESALES, EL ACTA POLICIAL de fecha 12 de Agosto del 2008, suscrita por el funcionario JOSEFRANK CARRASQUERO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quien deja constancia que luego de las pesquisas policiales logro la identificación plena de unos de los imputados (ALCIDES MARTINEZ), quien se puso a derecho en la Zona Policial numero 9 del Estado Barinas. Corre inserto en el Folio__ de las ACTA PROCESALES, ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DE INVESTIGADOS, de fecha 12 de Agosto del 2008, suscrita por el funcionario JOSEFRANK CARRASQUERO , adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, quien describe las todas y cada una de las características fisonómica del imputado MARTINEZ MARTINEZ ALCEDIS JOEL, asi como también los datos filiatorios de su identificación plena y los datos de su ultima residencia, con los nombres completos de sus padres. Y finalmente señas particulares.
ACTA DE INFORME POLICIAL de fecha 15-12-2008, suscritas por el funcionario DICXON CORONADO, adscrito a la Sub- Delegación de Sabaneta de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que en la Población de Arismendi de Barinas se encontraban tres cuerpo sin vida de personas adultas de sexo masculino, quienes fallecieron por presentar múltiples heridas de arma de fuego, iniciando el expediente I-093-073, de esta manera cursa en ACTAS PORCESALES, ACTA POLICIAL de fecha 15-12-2008, suscritas por el funcionario DICXON CORONADO, adscrito a la Sub- Delegacion de Sabaneta de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia en fallecimiento de las victimas a consecuencia de múltiples impactos de balas, De igual forma, cursa en ACTA PROCESALES, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-12-2008, suscrita por el detective JULIO CESAR CONDE, adscrito a la Sub- Delegacion de Sabaneta de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancias de las primeras pesquisas policiales, practicada en atención al esclarecimiento de los hechos, en este sentido deja claro que luego de indagar con trabajo de inteligencia policial, y la ubicación de datos y testigos, logro identificar los cadáveres de los hermanos OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO, OCANTO RAMON ALCADIO, asi como también la identificación plena de los autores de los hechos, siendo los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ( EL GUACHARO) y el ciudadano ALCEDIS JOEL MARTINEZ MARTINEZ ( EL CARACARO), Cursa en ACTA PROCESALES (ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-12-2008, 2008, suscrita por el detective JULIO CESAR CONDE, adscrito a la Sub- Delegacion de Sabaneta de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que los cadáveres no pudieron ser levantados, ni estudiados macroscópicamente dado la oposición de un grupo de personas armas con palos y machetes, pudiendo determinar que los mismos se encontraban en estado de descomposición. Cursa en ACTAS PROCESALES, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, quien es testigo referencial de los hechos investigados y conoce a ciencia cierta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, señalando la participación de los imputados de autos, de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados y la determinación de la responsabilidad de los imputados como autores de los hechos. Cursa en ACTAS PROCESALES, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO MORELVA quien es testigo PRESENCIAL de los hechos investigados y conoce a ciencia cierta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, señalando la participación de los imputados de autos, de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados y la determinación de la responsabilidad de los imputados como autores de los hechos. Cursa en ACTAS PROCESALES, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARIA LOURDES OCANTO quien es testigo PRESENCIAL de los hechos investigados y conoce a ciencia cierta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, señalando la participación de los imputados de autos, de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados y la determinación de la responsabilidad de los imputados como autores de los hechos ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ESTRADA LOPEZ NATALIO quien es testigo PRESENCIAL de los hechos investigados y conoce a ciencia cierta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, señalando la participación de los imputados de autos, de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados y la determinación de la responsabilidad de los imputados como autores de los hechos, CURSA EN ACTAS PROCESALES, (ACTA DE INSPECCION JUDICIAL), con fijaciones fotográficas, ubicación con plano Catastral, con ubicación geográfica con puntos cardinales y señalización de GPS, de fecha 08 de Febrero del 2010, levantada por el Tribunal de Municipio de Arismendi de Barinas, quien se constituyo en el Cementerio Municipal de dicha localidad, donde se certifica la posición y ubicación exacta de las lapida donde reposan las fosas donde están enterrados los ciudadanos (todos hermanos) OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO, OCANTO RAMON ALCADIO, donde se evidencia que en la parte de la superficie terrestre del Cementerio se encuentra una placa de cementos en trabajo limpio, que cubre a su vez tres placas, sin lapida, donde se puede leer a simple vista escrito a mano, sobre el cemento ya seco, de SUR –NORTE, descrito de la siguiente forma: LA PRIMERA: Se lee OLIVAR, en la Segunda, se lee MAXIMO y en la tercera se lee: CATIRE, y según el testimonio de bajo juramento de los familiares las misma corresponde a los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO, OCANTO RAMON ALCADIO. Cursa en ACTA PROCESALES, ( ACTAS DE DEFUNCIONES) signadas con los números 3, 4, y 5, expedida en fecha 27 de enero del 2010, por el Registrador Civil de la Parroquia Arismendi de Barinas, donde se da fe publica del fallecimiento de los ciudadanos OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO, OCANTO RAMON ALCADIO. Cursa en ACTAS PROCESALES, ( ACTO DE EXHUMACION, de fecha 23 de Abril del 2010), practicado en el Cementerio Municipal del Arismendi de Barinas, a petición de la Fiscalia Quinta, y acordado por el Tribunal Segundo de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se deja constancias que el patólogo Forense SERGIO ONTIVERO, conjuntamente con el Detective Santana Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejaron constancia luego de exhumados los cuerpos y estudiados microscópicamente de le practico la necropsia de ley, Certificando la Causa de la muertes de los tres ciudadanos ya que se pudo evidenciar que los mismo presentaron heridas y lesiones a saber: el ciudadano OCANTO OLIVAR ANTONIO, quien presento fractura de mandíbula superior izquierda y fractura de tercera vertebra central, producida con objeto contuso cortante, perdiendo la vida en atención a la gravedad de la lesión. El ciudadano OCANTO MAXIMO ANTONIO, quien presento orificio sin salida, en la cabeza exactamente en la región parietal derecha, de once centímetros, que corresponde al orificio de un proyectil, propulsado por arma de fuego, con apertura del cráneo y destrucción la masa encefálica, perdiendo la vida en atención a la gravedad de la herida. Y el ciudadano OCANTO RAMON ALCADIO, quienes perdieron la vida en fecha 15-12-2008, quien presento herida (orificio sin salida) en la cabeza a nivel de la base del cráneo del lado izquierdo lo que origino fractura de hueso en forma rasante, producida por proyectil de arma de fuego, fractura de primera vertebra cervical con apertura del cráneo y destrucción la masa encefálica. Donde aparecen como señalados.-
ACTA DE DENUNCIA interpuesta en fecha 12 de marzo del 2010, ante la sede del DESTACAMENTO NUMERO 65 de la Guardia Nacional, donde se establece y describe la conducta delictiva de los ciudadanos ALCIDES MARTINEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ. Tambien cursa en ACTA PROCESALES, (ACTA POLICIAL) de fecha 16 de Marzo del 2010, suscrita por lo funcionarios SEQUEA TORRES JUVENAL, MORENO GAMEZ, GIMENEZ DIAZ LUIS, FLORES CORTES ERNESTOR, RODRIGUEZ OROPEZA, adscritos a la Seccion de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Cuarto Peloton del Destacamento de Frontera numero 65 del comando Regional numer0 6 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, narrando de forma detallada y circunstanciada, el desarrollo del suceso, cuando los imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ Y ALCIDES MARTIONEZ, huyeron por la zona boscosa luego de ser sorprendido en flagrancia , al momento de herís con arma de fuego al ciudadano JOSE ANGEL OCANTO, dejando asi un vehiculo moto abandonado. Cursa en ACTAS PROCESALES, ( F- ) , PLANILLA PVR, ( orden de deposito Judiicial, con oficio de remisión a la Depositaria Judicial el MULTIPLE, donde, se observa detalladamente las características de la moto Color: Dorado, Marca: Ava, Modelo; Jaguar, Placas AA6-C89G, Serial de Carrocería LBRSPKBOX79010081, Serial de Motor SL162FMJ79010081, y donde se observa su estado de uso y conservación como la aplicación del control de recepción de todos y cada unos de los accesorios que la misma posee.

Que uno de los delitos imputados es uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio Intencional), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres Ocanto Olivar Antonio, Ocanto Maximo Antonio Y Ocanto Ramón Alcadio., el cual establece una pena de doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, por lo que la pena que podía llegar a imponerse es de gran dureza; aunado al hecho que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece
“…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…”

Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3° La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS MEDINA (NO IDENTIFICADO PLENAMENTE), y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO) han sido autores o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, dado el quantum de la pena que pudiera imponérsele al imputado en caso de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, de peligro de fuga, que a todas luces determina la gravedad del hecho, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”


Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS MEDINA (NO IDENTIFICADO PLENAMENTE), y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO), satisfechos como se encuentran los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.

DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: ACUERDA EMITIR LA ORDEN DE APREHENSION, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS MEDINA (NO IDENTIFICADO PLENAMENTE), y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO) por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Ocanto Olivar Antonio, Ocanto Maximo Antonio Y Ocanto Ramón Alcadio. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, de los mismos, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Ofíciese, Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA.-


Solicitud: S2C-33-10
Fiscalia: 04-F05-032-09
(C.I.C.P.C. H-730650)
MEA/Lourdes..-