REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de mayo de 2010

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.657-10
RESOLUCION N°: 2C-22-2010

IMPUTADO: JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO. Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro° 8.831.856 residenciado en el sector las DELICIAS casa S/N calle principal, Biruaca En la Ciudad de San Fernando Estado Apure.

VICTIMA: DELJURI DEL CARMEN SOSA DE PINTO Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.219.258 RESIDENCIADO EN EL SECTOR URB. Los tamarindos sector 01, vereda 05, casa N°01, San Fernando Estado Apure.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto que en fecha 11 de MAYO del 2010, el Fiscal noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.657-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-1139-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 23 de NOVIEMBRE de 2008, dejan constancia de lo siguiente:
“… Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo… El me ha golpeado, amenazado con su revolver 38 de color plateado.. me golpeo en la cara específicamente me dio varias cachetadas no recuerdo el numero después me cargo por toda la casa amenazándome diciéndome que le confesara lo que paso por que si no me mataría el se sacaba el arma me apuntaba amarrándome la cabeza y luego guardaba y se sentaba en el sillón se calmo la niña lloraba transcurrió el tiempo seguía con los celos me ponía grabadoras en el carro.. Fue hablar conmigo para pagarla un dinero pendiente al que nos vendió la agencia y yo le dije que le iba a dar la mitad de lo que me dieran porque todavía no he vendido nada y se comporto nueva mente grosero donde me empezó a gritar que yo tenia otras parejas y que el contrato de la agencia de detectives que me están grabando.. Me mando varios mensajes de texto donde me decía que yo no lo quería dejar ver a la niña y hasta presenta continua con amenazas en mi contra y en contra de mi supuesta pareja …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY, pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…”
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.647-10, seguida en contra el ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal.. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA


LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-12.657-10
YC/Carlos C.