REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-12.669-10
Fiscalía N° 10
JUEZ: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
FISCAL: DRA. EMILIA TERAN. FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADOS: NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.812.495, calabozo, 29 años, 14- 06-80, obrero vía Achaguas hato Llanero, Barrio la Trinidad calle 4, entre carreras ocho y siete. Calabozo. Estado Guarico, calabozo, Marvelia Rodríguez, Pablo Mendoza.- Telf. de contacto 0414-5895306.-
En el día de hoy, veinte (20) de MAYO de 2.010, siendo las 4:15 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.812.495, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza ENCOENTRANDOSE de guardia el Defensor Público el DR. JACKSON CHOMPRE. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dra. EMILIA TERAN, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.812.495, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, puede subsumirse como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la prueba de orientación de la cantidad de 11 gramos y es subsumible en el delito de POSESION ILICITA, estatuido en tal norma, asimismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, asimismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, y es del conocimiento de esta representación fiscal que hay forma de garantizar su presencia en las siguientes fases del proceso. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 124, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia, expuso: yo tengo mas de seis días aquí, no tengo familia aquí voy a un refugio para darme las dos comidas, estaba ese día esperando el trasporte y al rato llegaron los funcionarios, le había quitado unos reales a un amigo esperando y llegaron, manos arriba yo no tenia nada de eso, vine fue atrabajar por fondafa el señor Carlos me pasa buscando todos los días para ir a comer para un refugio, con esa vaina me fuera mantenido, yo no cargaba nada, estaba esperando para irme para Achaguas. ¡Donde trabaja? Hato llanero en Achaguas. Dos personas que los acompañan trabajan conmigo en Achaguas, los conozco de vista de la misma finca pero en otra fundación porque s grande. COMO SE LLAMA EL ENCARGADO Pedro, QUIEN LO CONTRATO pedro, ¿VIVE EN ESE HATO? Si, USTED VONSUME, No, donde vive, Barrio la Trinidad entre siete y ocho calabozo, con quien estaba? Con los dos señores ¿ADEMÁS DE LOS DOS SEÑORES HABÍAN MAS PERSONAS? si mas personas regado yo quede loco llegaron directo hacia mi yo estaba esperando para irme a comer, yo quede sorprendido.- A continuación la defensa pregunta EL SEÑOR QUE LO BUSCABA COMO SE LLAMA ¿ Carlos? Que es testigo que voy todo los días para allá, para que se bañe, el viene por la mujer del gobernador, yo no tengo para irme para calabozo y me dio un papel para traerlo al terminal y regrese, y me voy para allá donde dan la comida ¿VA AL REFUGIO DONDE QUEDA? Recogen a la persona que no tiene familia y le dan comida? Por la vía de boquerones.- Es todo.- A continuación el Juez pregunta ¿CUANTO TIEMPO TIENE TRABAJANDO EN EL FUNDO? un mes, pero como en calabozo no hay agua para sembra arroz. Es todo.-Seguidamente concede la palabra al defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE quien expuso: “En virtud de lo expuesto por mi representado en la declaración se hace necesario profundizar en la investigación por cuanto los hechos que ha narrado son diametralmente opuestos a lo narrados en acta en este sentido se solicita en este acto al Ministerio Público conforme a las previsiones del artículo 125.5 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal en comunión con el principio de Oralidad que rige el proceso penal venezolano y para desvirtuar las imputaciones que en la causa pesan sobre mi defendido, se investigue se obtenga la información de la identificación del señor romero propietario del Fundo donde el trabaja el Señor pedro, encargado del Fundo, el señor Carlos encargado de hacer el trasporte para que rindan su testimonio en calidad de testigos en la presente causa, reservándonos el derecho de llevar ante el despacho fiscal a los dos señores que conoce de vista mi defendido y no aporto los nombres para que en iguales términos sean tomadas su declaración , en relación a la petición del Ministerio Publico la defensa se adhiere parcialmente a la misma en cuanto a la imposición de medida Cautelar sustitutiva de la privación de Libertad para que mi defendido sea Juzgado en libertad mediante la presentación periódica, sin embargo y por el conocimiento particular que este defensor tiene en relación a las personas que atiende y defiende las cuales siempre cumplen con las medidas que le imponen pues el servicio que se presta en la defensa se les notifica a los usuarios de las obligaciones que tiene para la administración de justicia en este sentido la cautelar solicita de imposición de fiadores luce desproporcionada en relación al posible daño, si tomamos en consideración además la situación social de mi representado que se evidencia que es un trabajador del campo mas bien se considera ajustado la caución juratoria pues por las máximas de experiencia que este servidor tiene sabe que la gente de campo es firme al cumplir sus promesas y en este sentido se solicita respetuosamente a este tribunal acoja la proposion de este servidor de imponer a mi representado las medidas Cautelares de presentación periódica y de Caución Juratoria.-. - Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, en cuanto a la medida cautelar a imponer al imputado de autos, se declara PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la medida estatuida en el artículo 256, numeral 8 de la norma adjetiva penal, consistente con la obligación de presentar dos fiadores con capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias, y visto la condición socio económica del mismo, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259, CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA ANTE ESTE TRIBUNAL, obligándose el imputado a someterse al proceso, presentándose las veces que sea requerido por el Tribunal, no obstaculizar la investigación, y abstenerse de cometer nuevos delitos. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo ésta por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.812.495, calabozo, 29 años, 14- 06-80, obrero via Achaguas hato Llanero, Barrio la Trinidad calle 4, entre carreras ocho y siete. Calabozo. Estado Guarico, calabozo, Marvelia Rodríguez, Pablo Mendoza.- Tlf de contacto 0414-5895306 de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 259 eiusdem, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259, CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA ANTE ESTE TRIBUNAL, obligándose el imputado a someterse al proceso, presentándose las veces que sea requerido por el Tribunal, no obstaculizar la investigación, y abstenerse de cometer nuevos delitos.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las cinco horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA