REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de mayo de 2010

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.640-10

IMPUTADO: JOSE FRANCISCO RIVAS PADRON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.146.884 calle Nelson morales casa N° 1-10 en la población Elorza del Estado Apure.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto que en fecha 30 de abril de 2010, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.641 -10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0163-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: JOSE FRANCISCO RIVAS PADRON, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 15 de DICIEMBRE de 2008, dejan constancia de lo siguiente:
“…El día 25 de noviembre del 2009, se recibieron actuaciones realizadas por la guardia nacional del comando del punto de control fijo de las cotúas , en las que consta acta policial de fecha 23 de noviembre de 2009 en la que se puede leer que el día 23-11-2009, siendo las 7:00 horas de la mañana , en el Punto de Control Fijo de las cotúas en la carretera el Troncal 19, que de San Fernando de conduce a la población de Achaguas, los funcionarios militares observaron que en un vehiculo color gris marca Ford modelo 350 placas, 03f-kav tipo de carga eran transportados en su plata forma Diez (10) contenedores de material plásticos llenos de una sustancia presuntamente gasoil, por lo que le solicitaron al conductor del vehiculo quien fue identificado como JOSE FRANCISCO RIVAS PADRON titular de la cedula de identidad N° 18.146.884 la correspondiente permisologia para transportar dichos contenedores llenos de derivados del petróleo respondió el ciudadano que no tenia permiso alguno por que los funcionarios procedieron a realizar las actuaciones del caso …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA , pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave Empresencia de uno de los delitos de la ley penal del ambiente del Código Penal…”
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.641-10, seguida en contra el ciudadano GALINDO ÁLVAREZ WUISTON ALBERTO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal.. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA




LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA


CAUSA Nº 2C-12.640-10
NA/Carlos C.