REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.676-10
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABOG. LILIA JIMENEZ).
DEFENSOR: ABG. GONZALO BORHOQUEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: MORENO CAVANERIO JORGE LUIS., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338, natural San Fernando de Apure, nacido el dia 10-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio: comerciante, residenciado en la calle Arismendi Nº 56, al frente del Colegio Privado Cecilio Acosta, casa color azul., Hijo de: MARISOL CAVANERIO DE MORENO (v) y FREDDY MANUEL (V)..
DELITO CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2.010, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2º del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MORENO CAVANERIO JORGE LUIS, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, encontrándose en esta sala de audiencias el DR. GONZALO BORQUEZ. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: MORENO CAVANERIO JORGE LUIS, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios, adscritos de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos, (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORENO CAVANERIO JORGE LUIS, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones cada ocho (08) días, por el ante el AREA DE ALGUCILAZGO del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, prohibición de salida del Estado, presentación de dos (02) fiadores, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “SI DESEO DECLARAR” quien expuso: “llegue al sitio el arenal a comparar una bolsa en la casa de la señora josefina, y de repente llegaron los PTJ, me agarraron y se llevaron a la señora para la PTJ, a mi encontraron una sola bolsa, la señora como que llamo, le vinieron a traer una plata la señora salio y yo me quede ahí y me trajeron , ella salio en libertad, como yo había tenido un problema con un PTJ en el evento y ella pago salio y yo me quede. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Primera: ¿Donde queda la casa donde compras la droga? Respondió: En la entrada del arenal al final de la calle Páez, se pasa unas bolsas de arena y se llega al racho de ella. SEGUNDA: ¿Usted esta indicando que compra y esta dispuesto a hacer la prueba toxicológica? Respondió: si. TERCERA: ¿Con que funcionario tuvo usted el problema? Respondió: no tengo el nombre, CUARTA: ¿Lo puede identificar? Respondió: se que le dicen sombrero. QUINTA: ¿Cuales son sus características? Respondió: blanco alto, tiene el cabello bajito. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABOG. GONZALO BORQUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: Primera: ¿Te vas hacer la prueba de toxicológico? Respondió: si. Segunda: ¿Es cierto que la señora Tibizai vive cerca de la ciudadana donde usted compra? Respondió: si. Seguidamente la Defensa expone: “ Me adhiero a la solicitud de la ciudadana Fiscal. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadano Juez expone: “ Oida la exposición la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, y la defensa, este Juzgador observa: 1.- Se decreta la Aprehensión en Flagrancia al ciudadano MORENO CAVANERIO JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.405.338, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 44.1 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conlleven a la conclusión de la investigación en relación a este ciudadano, por cuanto al imputado le fueron incautados la cantidad de diez (10) envoltorios, de cocaína cuyo peso aproximado en una neto es de dos (2 grs.) gramos, tomándose un (01) gramo para la realización del análisis de certeza correspondiente, y en razón a lo dispuesto a la normativa establece hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína, es por ello que este Juzgador acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, referente a presentaciones cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de esta ciudad, prohibición de salida del estado, sin autorización del Tribunal y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica como para obligarse por la vía de multa hasta treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores y deberá permanecer detenido a la orden de este tribunal, en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Apure, hasta que sean cumplidos los recaudos exigidos. Se acuerda CON LUGAR la precalificación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación al delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MORENO CAVANERIO JORGE LUIS., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338, natural San Fernando de Apure, nacido el dia 10-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio: comerciante, residenciado en la calle Arismendi Nº 56, al frente del Colegio Privado Cecilio Acosta, casa color azul., Hijo de: MARISOL CAVANERIO DE MORENO (v) y FREDDY MANUEL (V), en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS.-
CUARTO: Se declara con lugar las Medidas de Cautelares Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 numerales 3, 4 y 8 en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones cada ocho (08) días, por ante el AREA DE ALGUACILAZGO del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, prohibición de salida del estado, presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica como para obligarse por la vía de multa hasta treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores a favor del ciudadano MORENO CAVANERIO JORGE LUIS., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338, natural San Fernando de Apure, nacido el dia 10-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio: comerciante, residenciado en la calle Arismendi Nº 56, al frente del Colegio Privado Cecilio Acosta, casa color azul., Hijo de: MARISOL CAVANERIO DE MORENO (v) y FREDDY MANUEL (V), y deberá permanecer detenido a la orden de este tribunal, en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Apure, hasta que sean cumplidos los recaudos exigidos.
QUINTO: Se acuerda realización del examen toxicológico a realizarse el día 27/05/10, en 0 /
SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de instar a la Fiscalía Decima del Ministerio Público de citar y tomar declaración en calidad de testigo a los treinta (30) ciudadanos nombrados en esta sala de audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de privación de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA