REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.624-10.-
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: FIGUERA JIMENEZ WILLIAM DANIEL
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.-
PROCEDENCIA: C.I.C.P.C.

La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO. En su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de la denuncia formulada por el ciudadano FIGUERA JIMENEZ WILLIAM DANIEL, expuso lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a tres funcionarios de la policía del Estado Apure los cuales me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo, motivado a que me querían llevar detenido y yo les dije que no tenían ningún motivo para llevarme y por eso me agredieron y ellos andaban en la unidad numero MEP – 84S”. Es Todo.

SEGUNDO: Que en fecha 10 de Abril del 2007, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F7-0046-07, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 28 de Abril del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 29-04-2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho.-

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 01-04-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: TRES (03) AÑOS, Y UN MES (1) CUATRO (4) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del CODIGO PENAL VIGENTE para la fecha de haber ocurrido el hecho.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ejusdem.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.624-10, seguida en contra del FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del CODIGO PENAL VIGENTE para la fecha de haber ocurrido el hecho, en perjuicio de la ciudadana: FIGUEIRA JIMENEZ WILLIAM DANIEL, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-

LA SECRETARIA


ABG. YSMAIRA CAMEJO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG.-YSMAIRA CAMEJO




CAUSA Nº 2C-12.624-10
ME/Andrés.-